{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "217" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVA A LAS RETRIBUCIONES QUE SE DETERMINAN DE LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/07/24/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/07/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/07/2023" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 precitado establece que la retribución por todo concepto, cualquiera sea su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el noventa por ciento de la retribución del Sub-jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en el caso de que no existiera aquel;\r\n\r\n   II) que por la misma norma se exceptúan aquellas situaciones que autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que a efectos de potenciar el rol de la Dirección General de Secretaría como rectora y coordinadora de la gestión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se prevé la actuación preponderante de las funciones de planificación estratégica, financiera, gestión humana, tecnologías y rediseño de procesos. Asimismo, es necesario que la Dirección General de Secretaría brinde el apoyo necesario para dar respuesta a las necesidades de las distintas Unidades Organizativas dependientes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; \r\n\r\n   II) que asimismo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 en la redacción dada por el artículo 510 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2021 el que establece que ninguna persona física que preste servicios personales para el Estado, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República;\r\n\r\n   III) que existen cargos que exigen extrema responsabilidad y son de gran especificidad técnica, capacidad, experiencia y volumen de trabajo, y que resultan funciones relevantes para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas;\r\n\r\n   IV) que se cuenta con crédito presupuestal en el Programa 360, Proyecto 853, Objeto del Gasto 042.510 para hacer frente a las erogaciones que implicaría la aplicación de la excepción señalada en el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983;\r\n\r\n   V) que ya existen para profesionales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Resoluciones del Poder Ejecutivo que disponen excepcionar las retribuciones que perciban de la limitación dispuesta por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, artículo 21 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 en la redacción dada por el artículo 510 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2021 y el artículo 66 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Inclúyese en la excepción señalada en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de los Gerentes de las Áreas Financiero Contable y Gobierno Electrónico de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en virtud de que dichos cargos implican una extrema responsabilidad y especificidad técnica, capacidad, experiencia profesional y volumen de trabajo, sin perjuicio del tope establecido por el artículo 21 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 en la redacción dada por el artículo 510 de Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2021.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/217-2023/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La excepción se aplicará a los mencionados cargos gerenciales, en tanto desarrollen las tareas de conducción, asesoramiento y supervisión. Será potestad del Jerarca del Inciso el mantenimiento de la excepción establecida a cada funcionario, así como la disposición a qué funcionarios aplica, el monto y el pago total o parcialmente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/217-2023/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2023/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las remuneraciones que perciban por todo concepto dichos funcionarios no podrán superar el total nominal de $ 234.000 (pesos uruguayos doscientos treinta y cuatro mil) a valores 2023, monto que se incrementará conforme a los porcentajes de aumentos salariales que asigne el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/217-2023/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2023/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a partir del 1° de enero de 2023.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2023/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese a las oficinas involucradas. Cumplido, pase a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    BEATRIZ ARGIMÓN - JOSÉ LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE " 
 }