{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 2013\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "30/07/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/08/2013" 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/217-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al\r\nejercicio 2013.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de\r\nOperaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de\r\nPuertos correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente\r\ndetalle:\r\n                                                  $                $\r\nI -      INGRESOS.                                           2.799.079.822\r\n         Ingresos Operativos.               2.695.729.822\r\n         Otros Ingresos.                      103.350.000\r\nII -     EGRESOS CORRIENTES.                                 2.193.130.814\r\n         Operativos.                        2.000.915.133\r\n         Versión de Rentas Generales.         192.215.681\r\nIII -    INVERSIONES.                                        1.875.802.500\r\nIV -     TOTAL DE EGRESOS.                                   4.068.933.314\r\nV -      RESULTADO PRESUPUESTARIO.                          -1.269.853.492\r\nV-       FINANCIAMIENTO.                                     1.269.853.492\r\n         1. Disponibilidades                  450.853.492\r\n         2. Préstamo BID N°. 2031/OC-UR       565.500.000\r\n         3. Financiación Ley N° 18.814.        97.500.000\r\n         4. Línea de Crédito Inst.\r\n            Financieras                       156.000.000\r\n\r\nLa apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales\r\nse expresan las citadas partidas son los siguientes:\r\n\r\n                                                  $                $\r\nPROGRAMA 01 - PUERTO DE MONTEVIDEO.\r\nI -      INGRESOS.                                           2.568.875.049\r\n         INGRESOS OPERATIVOS.               2.481.125.049\r\n         Cargos a la Nave.                    290.032.668\r\n         Cobros a la Carga.                 1.746.579.016\r\n         Ferry y Pasajeros.                    52.042.068\r\n         Contenedores.                         73.635.120\r\n         Concesiones y Permisos.              184.286.176\r\n         Servicios Varios.                    134.550.000\r\n         Bonificaciones Tarifarias.                     0\r\n         OTROS INGRESOS.                       87.750.000\r\nII -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                              2.003.652.823\r\nGRUPO        DENOMINACION                         $                $\r\n01       Retribuciones de Cargos\r\n         Permanentes.                                          236.460.516\r\n011      Sueldos Básicos de cargos.           218.877.467\r\n011.01   Retribuciones Básicas.               216.607.235\r\n011.04   Directorio.                            2.270.232\r\n013      Dedicación Total.                     16.801.069\r\n13001    Permanencia a la Orden                16.801.069\r\n15       Gastos de Representación\r\n         c/Aportes.                               781.980\r\n02       Ret. Personal Contratado\r\n         Funciones Permanentes.                                 26.804.863\r\n021      Sueldos basicos de Funciones\r\n         Contratadas.                          26.804.863\r\n03       Ret. Personal Contratado Func.\r\n         no Permanentes.                                                 0\r\n031      Retribuciones zafrales                         0\r\n04       Retribuciones Complementarias.                        216.809.323\r\n042      Compensaciones.                      120.617.904\r\n042017   Por Presentismo o Asiduidad.          49.888.152\r\n042097   Trabajo sucio o de altura              1.655.986\r\n042102   Compensación funciones asignadas      47.650.701\r\n042103   Compensación por Tareas Especificas   20.330.637\r\n042105   Mantenimiento Retributivo              1.092.428\r\n043      Sistema de Remuneración Variable      82.554.714\r\n043000   Salario Variable                      82.554.714\r\n044      Antigüedad                            11.414.675\r\n044001   Prima por antigüedad                  11.414.675\r\n045      Complementos.                          2.222.030\r\n045005   Quebranto de Caja.                     2.222.030\r\n05       Retribuciones Diversas Especiales.                    136.754.203\r\n052      Trabajo Feriados, Nocturno\r\n         y Rotativos.                          81.720.681\r\n052001   Trabajo Nocturno.                      6.174.920\r\n052003   Régimen personal Operativa Portuaria  40.447.905\r\n052004   Régimen personal Operativa Marítima   19.483.354\r\n053000   Licencias Generadas y no Gozadas.      2.402.257\r\n057000   Becas y Pasantías.                       928.128\r\n058000   Horas Extras.                         12.284.117\r\n059      Sueldo Anual Complementario           55.033.522\r\n059001   Sueldo Anual Complem. Personal\r\n         Presupuestado.                        45.636.437\r\n059002   Sueldo Anual Complem. Personal\r\n         Contratado.                            9.397.085\r\n09       Otras Retribuciones                                    42.856.519\r\n095      Contratos a Termino                   34.861.117\r\n099      Otras Retribuciones. Asesores\r\n         Directorio A23L17556                   7.995.402\r\n06       Beneficios al Personal.                               173.334.475\r\n063000   Indemnizaciones por Retiro.           61.952.525\r\n064001   Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.   6.320.293\r\n067000   Compensación por Alimentación         66.396.888\r\n068000   Compensación por Alimentación sin\r\n         aporte                                35.163.960\r\n069000   Otros Beneficios al Personal.          3.500.809\r\n07       Beneficios Familiares.                                  7.105.373\r\n071000   Prima por Matrimonio.                     11.275\r\n072000   Hogar Constituido.                     6.793.897\r\n073000   Prima por Nacimiento.                     16.913\r\n074000   Prestaciones por Hijo.                   187.188\r\n075000   Prestaciones por Fallecimiento.           72.510\r\n079000   Retardo mental                            23.590\r\n08       Cargas legales sobre Servicios\r\n         Personales.                                           121.969.571\r\n081000   Aporte Patronal al Sistema de\r\n         Seguridad Social.                     73.422.025\r\n082001   Aporte Patronal al FNV.                8.542.608\r\n084000   FONASA                                39.961.362\r\n089000   Otras cargas Legales C/Ss Personales      43.576\r\n0        SERVICIOS PERSONALES                                  962.094.842\r\n1        BIENES DE CONSUMO                                      99.222.824\r\n2        SERVICIOS NO PERSONALES                               627.283.207\r\n5        TRANSFERENCIAS                                        196.010.372\r\n6        INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA                   62.707.838\r\n7        GASTOS NO CLASIFICADOS                                 21.586.540\r\n8        APLICACIONES FINANCIERAS                               34.747.200\r\n\r\nPROGRAMA 02 - PUERTO DE COLONIA.\r\n                                                      $              $\r\nI -      INGRESOS.                                             126.017.040\r\n         INGRESOS OPERATIVOS.                  110.417.040\r\n         Cargos a la Nave.                       1.901.389\r\n         Cobros a la Carga.                      7.592.009\r\n         Ferry y Pasajeros.                     89.246.243\r\n         Contenedores.                                   0\r\n         Concesiones y Permisos.                 9.992.502\r\n         Servicios Varios.                       1.684.898\r\n         Bonificaciones Tarifarias.                      0\r\n         OTROS INGRESOS.                        15.600.000\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                    104.508.667\r\nGRUPO      DENOMINACION                               $              $\r\n01       Retribuciones de Cargos\r\n         Permanentes.                                            7.164.485\r\n011      Sueldos Básicos de cargos.              6.512.231\r\n011.01   Retribuciones Básicas.                  6.512.231\r\n013      Dedicación Total -Permanencia a\r\n         la Orden                                  652.254\r\n013001   Permanencia a la Orden                    652.254\r\n02       Ret. Personal Contratado Funciones\r\n         Permanentes.                                              629.845\r\n021      Sueldos básicos de Funciones\r\n         Contratadas.                              629.845\r\n04       Retribuciones Complementarias.                          9.087.590\r\n042      Compensaciones.                         5.016.300\r\n042017   Por Presentismo o Asiduidad.            2.355.282\r\n042102   Compensación funciones asignadas        2.363.254\r\n042103   Compensación por Tareas Especificas       297.764\r\n043      Sistema de Remuneración Variable        3.314.586\r\n043000   Salario Variable                        3.314.586\r\n044      Antigüedad                                371.785\r\n044001   Prima por antigüedad                      371.785\r\n045      Complementos.                             384.919\r\n045005   Quebranto de Caja.                        384.919\r\n05       Retribuciones Diversas Especiales.                      5.857.804\r\n052      Trabajo Feriados y Nocturno             3.382.950\r\n052001   Trabajo Nocturno.                         317.036\r\n052003   Régimen personal Operativa Portuaria    1.741.976\r\n053000   Licencias Generadas y no Gozadas.          38.706\r\n057000   Becas y Pasantías.                        928.128\r\n058000   Horas Extras.                             357.104\r\n059      Sueldo Anual Complementario             2.474.854\r\n059001   Sueldo Anual Complem. Personal\r\n         Presupuestado.                          1.541.923\r\n059002   Sueldo Anual Complem. Personal\r\n         Contratado.                              932.931\r\n09       Otras Retribuciones                                     7.688.474\r\n095      Contratos a Termino                    7.688.474\r\n06       Beneficios al Personal.                                 3.949.627\r\n064001   Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.     188.233\r\n067000   Compensación por Alimentación          1.977.456\r\n068000   Compensación por Alimentación sin\r\n         aporte                                 1.647.360\r\n069000   Otros Beneficios al Personal.            136.578\r\n07       Beneficios Familiares.                                    460.563\r\n071000   Prima por Matrimonio.                      5.638\r\n072000   Hogar Constituido.                       417.658\r\n073000   Prima por Nacimiento.                      8.456\r\n074000   Prestaciones por Hijo.                      4641\r\n075000   Prestaciones por Fallecimiento.           24.170\r\n08       Cargas legales sobre Servicios\r\n         Personales.                                             4.299.256\r\n081000   Aporte Patronal al Sistema de\r\n         Seguridad Social.                      2.451.882\r\n082001   Aporte Patronal al FNV.                  326.918\r\n084000   FONASA                                 1.510.845\r\n089000   Otras cargas Legales C/Ss Personales       9.611\r\n0        SERVICIOS PERSONALES                                   39.137.644\r\n1        BIENES DE CONSUMO                                       2.180.115\r\n2        SERVICIOS NO PERSONALES                                56.638.208\r\n5        TRANSFERENCIAS                                            940.527\r\n7        GASTOS NO CLASIFICADOS                                      1.629\r\n8        APLICACIONES FINANCIERAS                                5.610.544\r\n\r\nPROGRAMA 03 - PUERTO DE NUEVA PALMIRA.\r\n                                                     $               $\r\nI -      INGRESOS.                                              84.670.872\r\n         INGRESOS OPERATIVOS.                  84.670.872\r\n         Cargos a la Nave.                     23.455.932\r\n         Cobros a la Carga.                    51.145.179\r\n         Ferry y Pasajeros.                             0\r\n         Contenedores.                             29.211\r\n         Concesiones y Permisos.                        0\r\n         Servicios Varios.                     10.040.550\r\n         Bonificaciones Tarifarias.                     0\r\n         OTROS INGRESOS.                                0\r\nII -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                                 41.398.851\r\nGRUPO         DENOMINACION                           $               $\r\n01       Retribuciones de Cargos\r\n         Permanentes.                                            2.781.106\r\n011      Sueldos Básicos de cargos.             2.569.542\r\n011.01   Retribuciones Básicas.                 2.569.542\r\n013      Dedicación Total -Permanencia a\r\n         la Orden                                 211.564\r\n013001   Permanencia a la Orden                   211.564\r\n02       Ret. Personal Contratado Funciones\r\n         Permanentes.                                            1.552.842\r\n021      Sueldos básicos de Funciones\r\n         Contratadas.                           1.552.842\r\n04       Retribuciones Complementarias.                          6.180.342\r\n042      Compensaciones.                        4.135.934\r\n042017   Por Presentismo o Asiduidad.           1.383.312\r\n042097   Trabajo Sucio o de Altura.               100.000\r\n042102   Compensación funciones asignadas       2.154.532\r\n042103   Compensación por Tareas Especificas      498.090\r\n043      Sistema de Remuneración Variable       1.800.066\r\n043000   Salario Variable                       1.800.066\r\n044      Antigüedad                               139.364\r\n044001   Prima por antigüedad                     139.364\r\n045      Complementos.                            104.978\r\n045005   Quebranto de Caja.                       104.978\r\n05       Retribuciones Diversas Especiales.                      3.393.836\r\n052      Trabajo Feriados y Nocturno            2.058.657\r\n052001   Trabajo Nocturno.                        135.982\r\n052003   Régimen personal Operativa Portuaria   1.252.492\r\n053000   Licencias Generadas y no Gozadas.              0\r\n057000   Becas y Pasantías.                       464.064\r\n058000   Horas Extras.                            206.119\r\n059      Sueldo Anual Complementario            1.335.179\r\n059001   Sueldo Anual Complem. Personal\r\n         Presupuestado.                           888.535\r\n059002   Sueldo Anual Complem. Personal\r\n         Contratado.                              446.644\r\n09       Otras Retribuciones                                     2.023.283\r\n095      Contratos a Termino                    2.023.283\r\n06       Beneficios al Personal.                                 2.668.441\r\n064001   Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.     152.034\r\n067000   Compensación por Alimentación          1.597.176\r\n068000   Compensación por Alimentación sin\r\n         aporte                                   879.840\r\n069000   Otros Beneficios al Personal.             39.391\r\n07       Beneficios Familiares.                                    279.610\r\n071000   Prima por Matrimonio.                      2.819\r\n072000   Hogar Constituido.                       222.751\r\n073000   Prima por Nacimiento.                      5.638\r\n074000   Prestaciones por Hijo.                     24232\r\n075000   Prestaciones por Fallecimiento.           24.170\r\n08       Cargas legales sobre Servicios\r\n         Personales.                                             2.327.975\r\n081000   Aporte Patronal al Sistema de\r\n         Seguridad Social.                      1.329.004\r\n082001   Aporte Patronal al FNV.                  177.200\r\n084000   FONASA                                   819.242\r\n089000   Otras cargas Legales C/Ss Personales       2.529\r\n0        SERVICIOS PERSONALES                                   21.207.435\r\n1        BIENES DE CONSUMO                                       2.080.553\r\n2        SERVICIOS NO PERSONALES                                17.169.128\r\n5        TRANSFERENCIAS                                            940.224\r\n7        GASTOS NO CLASIFICADOS                                      1.511\r\n8        APLICACIONES FINANCIERAS                                        0\r\n\r\nPROGRAMA 04 - PUERTO DE FRAY BENTOS.\r\n                                                    $                $\r\nI -      INGRESOS.                                               4.367.045\r\n         INGRESOS OPERATIVOS.                   4.367.045\r\n         Cargos a la Nave.                      3.074.816\r\n         Cobros a la Carga.                       536.905\r\n         Ferry y Pasajeros.                             0\r\n         Contenedores.                                  0\r\n         Concesiones y Permisos.                        0\r\n         Servicios Varios.                        755.324\r\n         Bonificaciones Tarifarias.                     0\r\n         OTROS INGRESOS.                                0\r\n           \r\nII -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                                 14.114.989\r\nGRUPO        DENOMINACION                           $                $\r\n01       Retribuciones de Cargos\r\n         Permanentes.                                            2.182.439\r\n011      Sueldos Básicos de cargos.             2.001.051\r\n011.01   Retribuciones Básicas.                 2.001.051\r\n013      Dedicación Total -Permanencia a\r\n         la Orden                                 181.388\r\n013001   Permanencia a la Orden                   181.388\r\n02       Ret. Personal Contratado Funciones\r\n         Permanentes.                                              573.357\r\n021      Sueldos básicos de Funciones\r\n         Contratadas.                             573.357\r\n04       Retribuciones Complementarias.                          2.407.856\r\n042      Compensaciones.                        1.413.088\r\n042017   Por Presentismo o Asiduidad.             596.965\r\n042097   Trabajo Sucio o de Altura.                10.000\r\n042102   Compensación funciones asignadas         672.895\r\n042103   Compensación por Tareas Especificas      133.228\r\n043      Sistema de Remuneración Variable         782.219\r\n043000   Salario Variable                         782.219\r\n044      Antigüedad                               107.570\r\n044001   Prima por antigüedad                     107.570\r\n045      Complementos.                            104.979\r\n045005   Quebranto de Caja.                       104.979\r\n05       Retribuciones Diversas Especiales.                      1.338.670\r\n052      Trabajo Feriados y Nocturno              781.021\r\n052001   Trabajo Nocturno.                         92.289\r\n052003   Régimen personal Operativa Portuaria     560.012\r\n053000   Licencias Generadas y no Gozadas.              0\r\n057000   Becas y Pasantías.                             0\r\n058000   Horas Extras.                            128.720\r\n059      Sueldo Anual Complementario              557.649\r\n059001   Sueldo Anual Complem. Personal\r\n         Presupuestado.                           461.076\r\n059002   Sueldo Anual Complem. Personal\r\n         Contratado.                               96.573\r\n09       Otras Retribuciones                                             0\r\n095      Contratos a Termino                            0\r\n06       Beneficios al Personal.                                 1.356.041\r\n064001   Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.      86.877\r\n067000   Compensación por Alimentación            912.672\r\n068000   Compensación por Alimentación sin\r\n         aporte                                   327.600\r\n069000   Otros Beneficios al Personal.             28.892\r\n07       Beneficios Familiares.                                    117.981\r\n071000   Prima por Matrimonio.                      2.819\r\n072000   Hogar Constituido.                        83.532\r\n073000   Prima por Nacimiento.                      2.819\r\n074000   Prestaciones por Hijo.                     4.641\r\n075000   Prestaciones por Fallecimiento.           24.170\r\n08       Cargas legales sobre Servicios\r\n         Personales.                                               988.771\r\n081000   Aporte Patronal al Sistema de\r\n         Seguridad Social.                        564.807\r\n082001   Aporte Patronal al FNV.                   75.308\r\n084000   FONASA                                   348.656\r\n089000   Otras cargas Legales C/Ss Personales           0\r\n0        SERVICIOS PERSONALES                                    8.965.115\r\n1        BIENES DE CONSUMO                                         199.762\r\n2        SERVICIOS NO PERSONALES                                 4.009.635\r\n5        TRANSFERENCIAS                                            940.224\r\n7        GASTOS NO CLASIFICADOS                                        253\r\n8        APLICACIONES FINANCIERAS                                        0\r\n\r\nPROGRAMA 05 - PUERTO SAUCE.\r\n                                                    $                 $\r\nI -      INGRESOS.                                               9.644.330\r\n         INGRESOS OPERATIVOS.                   9.644.330\r\n         Cargos a la Nave.                      1.165.338\r\n         Cobros a la Carga.                     6.001.632\r\n         Ferry y Pasajeros.                     2.124.720\r\n         Contenedores.                                  0\r\n         Concesiones y Permisos.                  257.166\r\n         Servicios Varios.                         95.474\r\n         Bonificaciones Tarifarias.                     0\r\n         OTROS INGRESOS.                                0\r\nII -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                                  9.723.520\r\nGRUPO        DENOMINACION                             $              $\r\n01       Retribuciones de Cargos\r\n         Permanentes.                                            1.354.534\r\n011      Sueldos Básicos de cargos.             1.206.884\r\n011.01   Retribuciones Básicas.                 1.206.884\r\n013      Dedicación Total -Permanencia\r\n         a la Orden                               147.650\r\n013001   Permanencia a la Orden                   147.650\r\n02       Ret. Personal Contratado Funciones\r\n         Permanentes.                                              143.339\r\n021      Sueldos básicos de Funciones\r\n         Contratadas.                             143.339\r\n04       Retribuciones Complementarias.                          1.819.169\r\n042      Compensaciones.                        1.170.820\r\n042017   Por Presentismo o Asiduidad.             323.566\r\n042097   Trabajo Sucio o de Altura.                     0\r\n042102   Compensación funciones asignadas         680.933\r\n042103   Compensación por Tareas Especificas      166.321\r\n043      Sistema de Remuneración Variable         513.520\r\n043000   Salario Variable                         513.520\r\n044      Antigüedad                                29.851\r\n044001   Prima por antigüedad                      29.851\r\n045      Complementos.                            104.978\r\n045005   Quebranto de Caja.                       104.978\r\n05       Retribuciones Diversas Especiales.                        593.375\r\n052      Trabajo Feriados y Nocturno              233.924\r\n052001   Trabajo Nocturno.                         55.694\r\n052003   Régimen personal Operativa Portuaria     110.719\r\n053000   Licencias Generadas y no Gozadas.              0\r\n057000   Becas y Pasantías.                             0\r\n058000   Horas Extras.                             67.511\r\n059      Sueldo Anual Complementario              359.451\r\n059001   Sueldo Anual Complem. Personal\r\n         Presupuestado.                           276.654\r\n059002   Sueldo Anual Complem. Personal\r\n         Contratado.                               82.797\r\n09       Otras Retribuciones                                       505.821\r\n095      Contratos a Termino                      505.821\r\n06       Beneficios al Personal.                                   736.066\r\n064001   Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.      43.438\r\n067000   Compensación por Alimentación            456.336\r\n068000   Compensación por Alimentación sin\r\n         aporte                                   215.280\r\n069000   Otros Beneficios al Personal.             21.012\r\n07       Beneficios Familiares.                                     92.456\r\n071000   Prima por Matrimonio.                      2.819\r\n072000   Hogar Constituido.                        55.688\r\n073000   Prima por Nacimiento.                      2.819\r\n074000   Prestaciones por Hijo.                     6.960\r\n075000   Prestaciones por Fallecimiento.           24.170\r\n08       Cargas legales sobre Servicios\r\n         Personales.                                               649.158\r\n081000   Aporte Patronal al Sistema de\r\n         Seguridad Social.                        370.277\r\n082001   Aporte Patronal al FNV.                   49.370\r\n084000   FONASA                                   228.879\r\n089000   Otras cargas Legales C/Ss Personales         632\r\n0        SERVICIOS PERSONALES                                    5.893.918\r\n1        BIENES DE CONSUMO                                         132.835\r\n2        SERVICIOS NO PERSONALES                                 3.695.915\r\n5        TRANSFERENCIAS                                                  0\r\n7        GASTOS NO CLASIFICADOS                                        852\r\n8        APLICACIONES FINANCIERAS                                        0\r\n\r\nPROGRAMA 06 -PUERTO DE PAYSANDÚ.\r\n                                                     $               $\r\nI -      INGRESOS.                                               5.505.487\r\n         INGRESOS OPERATIVOS.                   5.505.487\r\n         Cargos a la Nave.                        914.784\r\n         Cobros a la Carga.                     3.294.720\r\n         Ferry y Pasajeros.                             0\r\n         Contenedores.                            134.784\r\n         Concesiones y Permisos.                        0\r\n         Servicios Varios.                      1.161.199\r\n         Bonificaciones Tarifarias.                     0\r\n         OTROS INGRESOS.                                0 (*)\r\nII -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                                 15.921.760\r\nGRUPO        DENOMINACION                          $                $\r\n01       Retribuciones de Cargos\r\n         Permanentes.                                            2.909.836\r\n011      Sueldos Básicos de cargos.             2.227.201\r\n011.01   Retribuciones Básicas.                 2.227.201\r\n013      Dedicación Total -Permanencia\r\n         a la Orden                               682.635\r\n013001   Permanencia a la Orden                   682.635\r\n02       Ret. Personal Contratado Funciones\r\n         Permanentes.                                              119.449\r\n021      Sueldos básicos de Funciones\r\n         Contratadas.                             119.449\r\n04       Retribuciones Complementarias.                          2.961.286\r\n042      Compensaciones.                        1.870.553\r\n042017   Por Presentismo o Asiduidad.             589.443\r\n042097   Trabajo Sucio o de Altura.               100.000\r\n042102   Compensación funciones asignadas         550.967\r\n042103   Compensación por Tareas Especificas      630.143\r\n043      Sistema de Remuneración Variable         876.105\r\n043000   Salario Variable                         876.105\r\n044      Antigüedad                               144.643\r\n044001   Prima por antigüedad                     144.643\r\n045      Complementos.                             69.985\r\n045005   Quebranto de Caja.                        69.985\r\n05       Retribuciones Diversas Especiales.                      1.387.793\r\n052      Trabajo Feriados y Nocturno              765.775\r\n052001   Trabajo Nocturno.                         86.413\r\n052003   Régimen personal Operativa Portuaria     533.894\r\n053000   Licencias Generadas y no Gozadas.         28.135\r\n057000   Becas y Pasantías.                             0\r\n058000   Horas Extras.                            117.333\r\n059      Sueldo Anual Complementario              622.018\r\n059001   Sueldo Anual Complem. Personal\r\n         Presupuestado.                           539.755\r\n059002   Sueldo Anual Complem. Personal\r\n         Contratado.                               82.263\r\n09       Otras Retribuciones                                       303.492\r\n095      Contratos a Termino                      303.492\r\n06       Beneficios al Personal.                                 1.145.275\r\n064001   Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.      72.397\r\n067000   Compensación por Alimentación            760.560\r\n068000   Compensación por Alimentación sin\r\n         aporte                                   280.800\r\n069000   Otros Beneficios al Personal.             31.518\r\n07       Beneficios Familiares.                                    108.699\r\n071000   Prima por Matrimonio.                      2.819\r\n072000   Hogar Constituido.                        76.571\r\n073000   Prima por Nacimiento.                      2.819\r\n074000   Prestaciones por Hijo.                     2.320\r\n075000   Prestaciones por Fallecimiento.           24.170\r\n08       Cargas legales sobre Servicios\r\n         Personales.                                             1.119.235\r\n081000   Aporte Patronal al Sistema de\r\n         Seguridad Social.                        638.865\r\n082001   Aporte Patronal al FNV.                   85.182\r\n084000   FONASA                                   394.809\r\n089000   Otras cargas Legales C/Ss Personales         379\r\n0        SERVICIOS PERSONALES                                   10.055.064\r\n1        BIENES DE CONSUMO                                         693.588\r\n2        SERVICIOS NO PERSONALES                                 5.172.958\r\n5        TRANSFERENCIAS                                                  0\r\n7        GASTOS NO CLASIFICADOS                                        150\r\n8        APLICACIONES FINANCIERAS                                        0\r\n\r\nPROGRAMA 07 -PUERTO DE SALTO.\r\n                                                      $               $\r\nI -      INGRESOS.                                                       0\r\n         INGRESOS OPERATIVOS.                           0\r\n         Cargos a la Nave.                              0\r\n         Cobros a la Carga.                             0\r\n         Ferry y Pasajeros.                             0\r\n         Contenedores.                                  0\r\n         Concesiones y Permisos.                        0\r\n         Servicios Varios.                              0\r\n         Bonificaciones Tarifarias.                     0\r\n         OTROS INGRESOS.                                0\r\nII -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                                  3.810.202\r\nGRUPO        DENOMINACION                             $               $\r\n01       Retribuciones de Cargos Permanentes.                      928.970\r\n011      Sueldos Básicos de cargos.               715.100\r\n011.01   Retribuciones Básicas.                   715.100\r\n013      Dedicación Total -Permanencia\r\n         a la Orden                               213.870\r\n013001   Permanencia a la Orden                   213.870\r\n02       Ret. Personal Contratado Funciones\r\n         Permanentes.                                                    0\r\n021      Sueldos básicos de Funciones Contratadas.     0\r\n04       Retribuciones Complementarias.          977.428\r\n042      Compensaciones.                         605.425\r\n042017   Por Presentismo o Asiduidad.            161.782\r\n042097   Trabajo Sucio o de Altura.                    0\r\n042102   Compensación funciones asignadas         97.773\r\n042103   Compensación por Tareas Especificas     168.033\r\n042105   Mantenimiento Retributivo.              177.837\r\n043      Sistema de Remuneración Variable        244.010\r\n043000   Salario Variable                        244.010\r\n044      Antigüedad                               58.008\r\n044001   Prima por antigüedad                     58.008\r\n045      Complementos.                            69.985\r\n045005   Quebranto de Caja.                       69.985\r\n05       Retribuciones Diversas Especiales.                        197.683\r\n052      Trabajo Feriados y Nocturno              35.755\r\n052001   Trabajo Nocturno.                             0\r\n052003   Régimen personal Operativa Portuaria          0\r\n053000   Licencias Generadas y no Gozadas.             0\r\n057000   Becas y Pasantías.                            0\r\n058000   Horas Extras.                            35.755\r\n059      Sueldo Anual Complementario             161.928\r\n059001   Sueldo Anual Complem. Personal\r\n         Presupuestado.                          161.928\r\n059002   Sueldo Anual Complem. Personal\r\n         Contratado.                                   0\r\n09       Otras Retribuciones                                             0\r\n095      Contratos a Termino                           0\r\n06       Beneficios al Personal.                                   335.274\r\n064001   Reintegro Cuota Mutual\r\n         Funcionarios.                            21.720\r\n067000   Compensación por Alimentación           228.168\r\n068000   Compensación por Alimentación sin\r\n         aporte                                   74.880\r\n069000   Otros Beneficios al Personal.            10.506\r\n07       Beneficios Familiares.                                     47.373\r\n071000   Prima por Matrimonio.                         0\r\n072000   Hogar Constituido.                       20.883\r\n073000   Prima por Nacimiento.                         0\r\n074000   Prestaciones por Hijo.                    2.320\r\n075000   Prestaciones por Fallecimiento.          24.170\r\n08       Cargas legales sobre Servicios\r\n         Personales.                                               311.108\r\n081000   Aporte Patronal al Sistema de\r\n         Seguridad Social.                       177.336\r\n082001   Aporte Patronal al FNV.                  23.645\r\n084000   FONASA                                  110.127\r\n089000   Otras cargas Legales C/Ss Personales          0\r\n0        SERVICIOS PERSONALES                                    2.797.836\r\n1        BIENES DE CONSUMO                                         429.253\r\n2        SERVICIOS NO PERSONALES                                   582.899\r\n5        TRANSFERENCIAS                                                  0\r\n7        GASTOS NO CLASIFICADOS                                        214\r\n8        APLICACIONES FINANCIERAS                                        0\r\n\r\nLas partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de\r\nOperaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de\r\nPuertos (ANP), correspondientes al ejercicio 2013, tienen vigencia a\r\npartir del 1ero de enero de 2013.\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en \r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos (*) que forman \r\nparte del presente Decreto.\r\nEl Grupo 0 \"Servicios Personales\", está expresado a precios enero de 2012.\r\nLas restantes partidas en moneda nacional  están  expresadas  a  precios\r\npromedio  del período enero- junio 2012 (IPC: 111,3 base diciembre\r\n2010=100) y las asignaciones correspondientes al componente en  moneda\r\nextranjera están estimadas a la  cotización de $ 19,50 (pesos uruguayos\r\ndiecinueve con 50/100 por dólar estadounidense), y se ajustarán\r\nautomáticamente al tipo de cambio en el momento de la ejecución. " 
  ,"notasArticulo" : "Programa 06 - Puerto de Paysandú <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 344/013 de \r\n23/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/344-2013/1\" >1</a>.\r\nCuadros Nos. 1, 2, 3 y 4 <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 344/013 de 23/10/2013 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/344-2013/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/217-2013#CUADROS\" >Texto/imagen</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 217/013 de 30/07/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/217-2013/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas\r\nen el Decreto N° 342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y\r\nconcordantes, excepto lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones\r\npresupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:\r\n1.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos\r\n       de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán\r\n       ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\n       Tribunal de Cuentas.\r\n2.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos\r\n       de distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo,\r\n       previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y\r\n       Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser\r\n       presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma\r\n       fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los\r\n       objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se\r\n       verán afectados por la trasposición solicitada.\r\n3.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio\r\n       de fuente de financiamiento deberá contar con el informe favorable\r\n       de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente\r\n       de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad\r\n       suficiente en la fuente con la cual se financia.\r\n4.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de\r\n       inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento\r\n       externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones\r\n       presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos\r\n       internos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por\r\nel Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nal Tribunal de Cuentas.\r\nLas trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento\r\nserán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de\r\nCuentas.\r\nLas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el\r\ncual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:\r\na) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no\r\nsean estimativas.\r\nb) El Grupo 0 \"Servicios Personales\" no podrá trasponer ni recibir\r\ntrasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el artículo 12°.\r\nc) Asimismo, los integrantes de los grupos 01, 02 y 03 no podrán\r\nreforzarse entre sí.\r\nd) El Grupo 7 \"Gastos no Clasificados\" no podrá ser reforzado.\r\ne) Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre\r\ndistintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos\r\nde identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.\r\nLa reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los\r\nconceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de\r\ncarácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas\r\nlegales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en\r\nla estructura de cargos prevista presupuestalmente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los salarios de los funcionarios, a precios de enero 2012, son los que\r\nlucen en el ANEXO 1 (*) del tomo presupuestal. Todo funcionario portuario al que por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios\r\nespeciales, percibirá una remuneración proporcional a los importes\r\ndetallados en dicho anexo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/217-2013#ANEXO1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas así como\r\nla asignación de funciones de los niveles 7 y 8 del escalafón\r\nAdministrativo, Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17\r\ndel escalafón de Conducción de la ANP, se presentan en el Anexo 2 (*) que\r\nforma parte del presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/217-2013#ANEXO2\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios presupuestados de la Administración Nacional de Puertos\r\nson los que se detallan en el Anexo 3 (*).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/217-2013#ANEXO3\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del\r\n1° de enero de 2013, además del sueldo del grado detallado en el Anexo 1,\r\npercibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los\r\npárrafos siguientes, sin superar, por todo concepto, el tope establecido\r\nen el Artículo 21° de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y\r\nreglamentado por el Decreto N° 68/003 de 19 de febrero de 2003.\r\nAsimismo, el personal en comisión en la ANP podrá percibir estas\r\nremuneraciones adicionales, debiéndose tener en cuenta las partidas por\r\ndistintos conceptos que se le abone en el Organismo de origen a fin de\r\nevitar reiteraciones.\r\nPara el caso de los funcionarios en comisión en ANP, deberá observarse el\r\ntope establecido en el artículo 21° de la Ley N° de la Ley No. 17.556 de\r\n18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 de 19 de\r\nfebrero de 2003, y tampoco podrá superar el sueldo del grado\r\ncorrespondiente al jerarca de la dependencia en la que presta servicios.\r\na) Prima por antigüedad.- 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio\r\ncomputado en la Administración Pública, la cual se abonará con las\r\nremuneraciones mensuales.\r\nb) Prima por matrimonio  -  Prima por nacimiento  - Prestación por hijo.- \r\nTendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la\r\nprestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el\r\nDecreto N° 531/84, la Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985, la Ley N°\r\n16.697 de 25 de abril de 1995 y la Ley N° 17.856 de 20 de diciembre de\r\n2004. Asignación Familiar para los Beneficiarios con Diagnóstico de\r\nRetardo Mental de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N°\r\n13.711 de 29 de noviembre de 1968. Duplícase el monto de la asignación\r\nfamiliar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental,\r\ncualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a\r\npartir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá\r\nacreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de asignaciones familiares\r\nque padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos,\r\nviscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo\r\ntipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada.\r\nc) Hogar constituido.- Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se\r\nencuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley N°\r\n15.728 de 8 de febrero de  1985 y de la Ley N° 15.748 de 14 de junio de\r\n1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo N° 24 de la\r\nLey N° 15.903 del 10 de noviembre de 1987, el Artículo N° 12 de la Ley N°\r\n16.002 del 25 de noviembre de 1988 y la Ley N° 17.856 de 20 de diciembre\r\nde 2004.\r\nd) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y\r\nasimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado\r\npor las Resoluciones de Directorio N° 386/3109 del 16 de junio de 1999; N°\r\n163/3324 de fecha 22 de abril de 2004; Resolución de Presidencia N° 71/10\r\nde fecha 25 de junio de 2010, y Resoluciones de Directorio N° 462/3556 de\r\nfecha 21 de setiembre de 2010 y N° 486/3610 del 28 de setiembre de 2011.\r\ne) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de\r\nacuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas\r\ndesempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00\r\nhoras del día siguiente.\r\nLa asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del\r\nsueldo o jornal básico del funcionario.\r\nf) Compensación por trabajo sucio.- La percibirá el personal que realice\r\ntrabajo sucio o de altura de acuerdo al numeral 4.1 del Reglamento de\r\nNormas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio\r\nN° 339/3601 del 29 de julio de 2011.\r\ng) Compensación funciones asignadas.- Los funcionarios a quienes se les\r\nasigne funciones de los niveles 2 al 8 en el Escalafón Administrativo,\r\nOperativa Portuaria y de Oficio; del 5 al 9 del Escalafón Profesional y\r\nTécnico y de los niveles 10 al 17 del Escalafón de Conducción percibirán\r\nesta compensación. El importe de esta compensación será el equivalente a\r\nla diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal o función\r\ncontratada y el de la función asignada.\r\nh) Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del\r\nservicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios\r\nordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan\r\nlas horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese\r\nla posibilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya excedido del\r\ncupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por\r\nResolución de Presidencia N° 074 del 24 de agosto del 2006 y su\r\nmodificativo aprobado por Resolución de Directorio N° 339/3601 del 29 de\r\njulio de 2011. El importe de la remuneración por las horas extras que\r\npercibirán los funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el\r\nDirectorio en la R.D. N° 339/3601 del 29 de julio de 2011.\r\nEl régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas\r\ndiarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.\r\nEl trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros,\r\nno podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario,\r\nimputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con\r\ncargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en\r\nhoras extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.\r\nEl trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá\r\nser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo\r\ndel límite máximo mensual establecido precedentemente.\r\nNo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en\r\nla semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes\r\nsituaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.\r\nNo obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la\r\nGerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se\r\npueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios\r\ndirectos al buque o guardias de seguridad portuaria.\r\nEl importe de la remuneración por las horas extras tomará en cuenta la\r\nfunción desarrollada y se abonará de acuerdo al siguiente detalle:\r\na) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 40  horas semanales:\r\nse le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora extra en día\r\nhábil según la Ley N° 15.996 (17/11/1988) y Decreto Reglamentario N°\r\n550/89(22/11/1989), o sea, el 100% de recargo del valor de la hora del\r\nsueldo de grado de 40 horas semanales en su respectivo nivel.\r\nb) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 48 y 72 horas\r\nsemanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora\r\nextra en día hábil según la Ley N° 15.996 (17/11/1988) y Decreto\r\nReglamentario N° 550/89(22/11/1989), o sea, el 100% de recargo del valor\r\nde la hora del sueldo de grado de 48 horas semanales en su respectivo\r\nnivel.\r\ni) Compensación por alimentación.- Los funcionarios percibirán por\r\nconcepto de viático por alimentación una suma que se abonará mensualmente\r\ncon sus remuneraciones cuyo monto a enero 2012 es de $ 6.338 (pesos\r\nuruguayos seis mil trescientos treinta y ocho).\r\nj) Cuota Médica.- Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N°\r\n176/008 de 25/03/008 Y Res. Dir N° 174/3.676 del 02/04/13\r\nk) Permanencia a la orden.- Consiste en la disposición del funcionario a\r\nrequerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada\r\nnormal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del\r\n20% hasta un 60% del sueldo del grado. La percepción de esta compensación\r\nes incompatible con la realización de horas extras.\r\nl) Mantenimiento del nivel retributivo.- Los funcionarios que como\r\nresultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N°\r\n545/007 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las\r\nque anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de\r\ncompensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo.\r\nDel mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de\r\ntareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las\r\nretribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán  en carácter de\r\ncompensación por mantenimiento del nivel retributivo.\r\nLas diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán\r\ncongeladas hasta que los incrementos de sueldos permanentes superen aquel\r\nimporte; además se absorberá en futuros asensos y en oportunidad que se le\r\notorguen compensaciones específicas.\r\nEl monto de esta compensación está desvinculado de toda otra  \r\nretribución.\r\nPara el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con\r\nanterioridad a la fecha de aprobación del Decreto N° 508/08 las\r\ndiferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario,\r\nque resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y\r\nfunciones se abonarán  en carácter de compensación por mantenimiento del\r\nnivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial\r\nque fije el Poder Ejecutivo. Este literal tiene vigencia desde el\r\n28/12/2007.\r\nm) Régimen de operativa marítima.- El personal embarcado, en servicio y\r\nque figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 72 horas\r\npercibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su\r\nsueldo de grado para 48 horas de labor.\r\nEl personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la\r\nembarcación, en Régimen de semana por semana o Régimen de tres días por\r\ntres días, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una\r\ncompensación que en ningún caso superará una vez y media el sueldo del\r\ngrado 7 del escalafón de Operativa Marítima para 48 horas de labor.\r\nn) Régimen de operativa portuaria.- Esta compensación  se aplica a los\r\nfuncionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta\r\nel tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio con un\r\nimporte que no superará el de su sueldo de grado para 48 horas de labor,\r\nasegurando el cumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 16.246 del 8 de\r\nabril de 1992.\r\nNo obstante lo dispuesto precedentemente, la Presidencia y en su caso la\r\nGerencia General, podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se\r\npueda disponer del personal suficiente para el cumplimiento eficiente del\r\nservicio.\r\no) Por tareas específicas encomendadas.- Es aplicable al personal\r\nexpresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las\r\ncondiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y\r\nRemuneraciones Adicionales aprobado por Resoluciones de Directorio N°\r\n339/3601 de 29 de julio de 2011; N° 258/3542 del 29 de junio de 2010; \r\nN° 342/3547 del 27 de julio de 2010 y 357/3.645 de 25/07/2012. Esta \r\ncompensación se percibirá durante el período en que se desempeñe dicha función. Los funcionarios específicamente designados por Directorio para integrar proyectos especiales, podrán recibir una remuneración por la \r\ntarea específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto del sueldo de grado, durante el período en que desempeñen dicha función. Cuando estas tareas se vinculen a un proyecto de Inversión, los importes abonados serán imputados al mismo. (*)\r\np) Asiduidad.- La percibe el personal que no registre inasistencias de\r\nacuerdo a la Resolución de Directorio N° 481/3557 de fecha 28 de setiembre\r\nde 2010; Resolución de Directorio N° 615/3568 del 30 de noviembre de 2010\r\ny sus modificativas Resolución de Directorio N° 142/3584 del 29 de marzo\r\nde 2011 y Resolución de Directorio N° 174/3.676 del 2 de abril del 2013.\r\nEl monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $\r\n4.493,97 (pesos uruguayos cuatro mil cuatrocientos noventa y tres con\r\n97/100). Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales\r\nque fije el Poder Ejecutivo. (*)\r\nq) Sistema de Remuneración Variable: Los funcionarios del Organismo\r\npercibirán una prima, dentro de los límites establecidos en la pauta\r\nfijada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de $ 90:085.220\r\n(pesos uruguayos noventa millones ochenta y cinco mil doscientos veinte) a\r\nprecios de enero de 2012, por concepto de productividad de mano de obra,\r\ndeterminada por lo establecido en el acuerdo sobre productividad firmado\r\npor la Mesa Coordinadora de Entes, Ministerio de Economía y Finanzas,\r\nOficina Nacional de Servicio Civil y Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\nsegún Acta de fecha 14/01/11.\r\nCriterio de distribución: La distribución será 50% en forma equitativa a\r\ntodos los funcionarios y el resto en forma proporcional al sueldo del\r\ngrado de cada funcionario para 40 horas semanales de labor, efectuando los\r\ndescuentos correspondientes por inasistencias, abonándose en tres pagos\r\niguales en los meses de abril, julio y octubre de 2013.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal o) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 344/013 de 23/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/344-2013/4\" >\r\n4</a>.\r\nLiteral p) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 344/013 de 23/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/344-2013/3\" >\r\n3</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/217-2013/8\" >8</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 217/013 de 30/07/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/217-2013/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de\r\ndeterminadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo,\r\na excepción de la Compensación por Funciones Asignadas para lo cual se\r\naplica lo establecido en el Artículo N° 7°, literal l.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones\r\nde funciones establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo 2), que\r\nforma parte de este documento, son los efectivamente necesarios al 1° de\r\njunio de 2012. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones\r\nde cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos\r\nde adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de\r\nla empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las\r\nmismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las\r\ntransformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio\r\nproponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de\r\nla estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación\r\nautomática del o de los cargos que se transforman.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/217-2013#ANEXO2\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0\r\n\"Servicios Personales\", con el fin de ajustar las retribuciones de su\r\npersonal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para\r\nello, se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al\r\nConsumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus\r\nposibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en\r\nmateria salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa\r\nCentral Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos\r\nse regirán por lo dispuesto en el artículo 11° del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el\r\nfin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta\r\nhasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las\r\npartidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se\r\nrealizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las\r\nvariaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del Tipo de\r\nCambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros\r\ndel Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la\r\nvigencia del aumento salarial.\r\nEl Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30\r\n(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido\r\nel mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el\r\nOrganismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días\r\nsubsiguientes, para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones de las partidas que correspondan a \"Incentivos por\r\nRetiro (Grupo 0); Impuestos Nacionales y Municipales (Grupo 2), Versión de\r\nResultados (Grupo 5), Intereses y Gastos de Préstamos concedidos por\r\nInstituciones Financieras (Grupo 6), Sentencias Judiciales (Grupo 7) y\r\nAmortización de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo\r\n8), no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo\r\npodrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente\r\nrealizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de\r\nCapitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos,\r\nPaysandú, Salto o Sauce, tendrá una retribución máxima mensual, por todo\r\nconcepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración\r\nprevista en el Artículo 15 de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y\r\ncualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Los representantes de la ANP en el Directorio de Terminal Cuenca del\r\nPlata S.A., designados por el Directorio de la ANP, según el Artículo N°\r\n20 de la Ley N° 17.243 del 29 de junio de 2000, percibirán durante el\r\nejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual, por todo\r\nconcepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que\r\nperciban los Directores (vocal) de la ANP y cualquier otra remuneración\r\nque perciba con cargo a fondos del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/15" 
 ,"textoArticulo" : "  En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de\r\nANP se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a\r\nsus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/16" 
 ,"textoArticulo" : "  No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en\r\ntareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto total mensual que\r\nsupere el tope establecido en el Artículo N° 23 de la Ley N° 17.556 del 18\r\nde setiembre de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/17" 
 ,"textoArticulo" : "  La empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de\r\nenero de 2013 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el\r\n1° de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 a efectos de cumplir con\r\nlos destinos previstos para las partidas resultantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltese a la ANP a transformar en contratos de función Pública, los\r\ncontratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la\r\ncontratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo\r\njustifique. Dicha facultad de transformación, incluirá a los \"contratos\r\npor campaña de dragado\" que hayan sido renovados en más de una oportunidad\r\npor la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la ANP por razones de\r\nnecesidad expresamente justificadas, considere que debe contar con el\r\ntrabajador. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos\r\nfuncionales del personal presupuestado o contratado. A estos efectos se\r\npermitirán las trasposiciones entre objetos del gasto correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/19" 
 ,"textoArticulo" : "  La ANP podrá elevar semestralmente a partir del 1° de enero de 2013, al\r\nPoder Ejecutivo una actualización de sus tarifas vigentes, que resulte de\r\nla aplicación de la siguientes paramétricas:\r\n\r\nGrupo 1: (TCo/TCi)x(25%xIPCi/IPCo +70%xIMSi/IMSo +5%xGasOili/Gas Oilo)\r\nGrupo 2: (TCo/TCi)x(25%xIPCi/IPCo +75%xIMSi/IMSo)\r\nGrupo 3: (TCo/TCi)x(20%xIPCi/IPCo +80%xIMSi/IMSo)\r\nGrupo 4: (TCo/TCi)x(40%xIPCi/IPCo +60%xIMSi/IMSo)\r\nGrupo 5: (TCo/TCi)x(80%xIPCi/IPCo +20%xIMSi/IMSo)\r\n\r\nIndice         Si hubo ajuste                         Si no hubo ajuste\r\n             paramétrico anterior (*)                paramétrico anterior\r\nTCo        Corresponde al TCi utilizado en      Tipo de cambio dólar USA\r\n           el anterior ajuste                   correspondiente al valor\r\n                                                definido por OPP para este\r\n                                                presupuesto\r\nIPCo       Corresponde al IPCi utilizado en     Índice Precios al Consumo\r\n           el anterior ajuste                   correspondiente al valor\r\n                                                definido por OPP para este\r\n                                                presupuesto\r\nIMSo       Corresponde al IMSi utilizado en     Índice Medio de Salarios\r\n           el anterior ajuste                   correspondiente al del mes\r\n                                                de julio 2012\r\nGAS OILo   Corresponde al GAS OILi utilizado    Precio del Gas Oil\r\n           en el anterior ajuste                correspondiente al del mes\r\n                                                de julio 2012.\r\n(*) Refiere a los ajustes realizados a partir de la vigencia del\r\npresupuesto 2012.\r\n\r\nTCi: Tipo de cambio dólar USA interbancario vendedor promedio del último\r\nsemestre a la propuesta de ajuste.\r\nIPCi: Índice Precios al Consumo del mes anterior a la propuesta de ajuste.\r\nIMSi: Índice Medio de Salarios Públicos del mes anterior a la propuesta de\r\najuste.\r\nGas Oili: Precio del Gas Oil del mes anterior a la propuesta de ajuste.\r\n\r\n                                  Grupo 1\r\nUso de Muelle.\r\nUso de Puerto.\r\nZona de Fondeo.\r\nPasajeros tráfico fluvial y  vehículos.\r\nPasajeros cruceros.\r\nServicio de información de buques.\r\n                                  Grupo 2\r\nMercadería.\r\nEmbarque y desembarque de contenedores.\r\n                                  Grupo 3\r\nGrúas eléctricas.\r\nGrúas flotantes.\r\nEquipos graneles.\r\nOtros equipos.\r\nRetiro aguas sentina.\r\nRetiro residuos.\r\nRetiro aguas grises y negras.\r\nAlmacenaje y áreas abiertas.\r\nZona contigua a muelle.\r\nPiso embarcaciones menores.\r\nRecolección de hidrocarburos y residuos bahía.\r\n                                  Grupo 4\r\nSuministro de agua.\r\n                                  Grupo 5\r\nSuministro de electricidad.\r\nServicios red eléctrica para clientes conectados a 30 kv.\r\n\r\nEsta norma regirá durante la vigencia del Presupuesto 2013 y será revisada\r\npara el Presupuesto 2014.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/20" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la\r\ncorrespondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el\r\nprograma Financiero correspondiente al ejercicio 2013. Dicho Programa será\r\npreviamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/21" 
 ,"textoArticulo" : "  En el Programa de Inversiones se incluye el proyecto \"Compra Draga Nueva\"\r\ncuya realización está sujeta a la obtención de su financiación; al\r\nrespecto están avanzadas las tratativas para la obtención de una línea de\r\ncrédito con el BROU.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/22" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para\r\nfuncionarios que hayan configurado causal jubilatoria al 31 de diciembre\r\nde 2013 y cumplan los siguientes requisitos:\r\n\r\n1.     Podrán acogerse aquellos funcionarios que por razones médicas no\r\n       puedan desarrollar sus funciones con la continuidad y la seguridad\r\n       necesarias.\r\n2.     A los efectos del numeral 1, se verificará la aplicación del\r\n       Artículo 45 de la Ley 18719 en el período que va desde el 1° de\r\n       agosto de 2011 al 31 de julio de 2012.\r\n3.     Establecer un máximo de 70 (setenta) trabajadores previstos para el\r\n       plan de renovación de la plantilla.\r\n4.     El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia y la fecha\r\n       efectiva de la misma en un plazo máximo de 90 días a contar de su\r\n       presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente. Si el\r\n       Directorio no considera la misma en dicho plazo, se tendrá por\r\n       aceptada.\r\n5.     En la correspondiente resolución del Directorio podrá disponerse\r\n       que la renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo de doce\r\n       meses siguientes a su presentación al Directorio, siempre que en\r\n       dicho plazo el funcionario no cumpliese 67 años de edad.\r\n6.     Los incentivos de retiro voluntario serán percibidos mensualmente\r\n       de acuerdo a la escala que se detalla a continuación:\r\n       a.     Con 60 años de edad al 31-12-2013 en 48 cuotas.\r\n       b.     Con 61 años de edad al 31-12-2013 en 36 cuotas.\r\n       c.     Con 62 años de edad al 31-12-2013 en 24 cuotas.\r\n       d.     Con 63 años de edad y hasta 66 años en 12 cuotas.\r\n\r\n7.     No aplicarán para la escala a que refiere el Numeral 6 de los\r\n       Cómputos Especiales correspondientes al Decreto 40/995 del\r\n       24/01/95.\r\n8.     El monto del incentivo será equivalente al 70% del promedio mensual\r\n       de lo ganado en el ejercicio 2012, tomando como base de cálculo, la\r\n       totalidad de haberes nominales sujetos de Montepío efectivamente\r\n       percibidos en dicho año. Este valor será ajustado en la misma\r\n       proporción y ocasión que los ajustes salariales de los funcionarios\r\n       de ANP a partir del 1 de agosto de 2012.\r\n9.     No serán aplicables para el cálculo del incentivo, los créditos\r\n       generados o exigidos con anterioridad o posterioridad al acto firme\r\n       de la aceptación de la renuncia.\r\n10.     La fecha de cese a los efectos jubilatorios, se fijará como el\r\n        último día del mes del cobro del incentivo.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/23" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2013/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, Publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO " 
 }