CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO
12 TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA, REGULAR O NO. ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. SERVICIO DE RAMPAS
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13
"Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y
de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en
aeropuerto", capítulo "Servicio de Rampas" convocado por Decreto 105/005
de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 21 de febrero de 2008 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
acuerdo celebrado el 20 de febrero de 2008 en el respectivo Consejo de
Salarios.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo
acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 20 de febrero de 2008,
en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte
aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y
auxiliares en aeropuerto", capítulo "Servicio de Rampas", que se publica
como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del
1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos
en dicho sub-grupo.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 21 días del
mes de febrero de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios
"Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las
Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira. Por el Sector Empresarial: La
Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo Gonzalez; y Por el Sector
Trabajador: Los Sres. Juan Llopart, Juan Larrosa y José Luis Lago,
manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 12 "Transporte
Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y
auxiliares de Aeropuerto", Capítulo "Servicios de Rampas".
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
mencionado Acuerdo.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba
indicados.
POR EL MTSS.
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
En desacuerdo
POR EL SECTOR TRABAJADOR
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo el día 20 de
febrero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y
Almacenamiento", sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de carga
regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto",
Capítulo "Servicios de Rampas", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las
Dras. Ma. Noel Llugain y Cecilia Siqueira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los
Sres. Luis Vizcaíno y Carlos Arce. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Sr.
Héctor Pérez y el Dr. Gonzalo Gari; ACUERDAN QUE:
PRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos
someter a votación las propuestas de las partes profesionales y del Poder
Ejecutivo en relación al Acuerdo salarial que regirá a partir del 1º de
enero de 2008.
SEGUNDO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre ninguna de las
propuestas presentadas, se pasan a votar las propuestas presentadas por
las tres delegaciones de este Consejo de Salarios. Presentada la propuesta
de la delegación empresarial es votada afirmativamente por la delegación
empresarial. Presentada la propuesta de la delegación de los trabajadores
es votada afirmativamente por la delegación de los trabajadores.
Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por
el Poder Ejecutivo y por la delegación de los trabajadores.
TERCERO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder
Ejecutivo, que consiste en lo siguiente:
Prorrógase desde el 1º de enero de 2008 y hasta el 30 de junio de 2008 la
vigencia del Acuerdo de fecha 8 de noviembre de 2006, exceptuando de la
prórroga las cláusulas de ajuste salarial que se sustituyen por las
siguientes: 1) 1.74% por concepto de correctivo; 2) 3.24% por concepto de
inflación esperada para el período 01.01.08 - 30.06.08, resultante de la
información proporcionada por el Banco Central del Uruguay en la encuesta
selectiva de expectativas de inflación; 3) 1,34% por concepto de
recuperación. En definitiva se otorga un incremento salarial sobre los
salarios bases mínimos nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2007, de
un 6.44% y 4) Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la inflación real
del período enero 2008 a junio 2008, en relación a la inflación real que
se estimó para dicho período. Las eventuales diferencias en más o en menos
que se produzcan serán corregidas en el primer ajuste posterior a la
vigencia del presente Acuerdo. Salarios Mínimos. Se establecen los
siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan por tabla adjunta
que se considera parte integrante del presente documento.
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba
indicados.
Consejo de Salarios - Grupo 13: "Transporte y Almacenamiento" - Subgrupo
12: "Transporte Aéreo de Personas y de Carga regular o no. Actividades
complementarias y auxiliares de Aeropuerto", Capítulo: "Servicio de
Rampas"
SUELDOS MINIMOS POR CATEGORIA CON VIGENCIA 01/01/2008 - AJUSTE: 6,44%
Partida en
Categorías Nuevo Tickets TOTAL Nueva
Sueldo Alimentación Tasa Horaria
OPERACIONES
1 Supervisor de Rampa 30.983 3.150 34.133 193,94
2 Encargado de Rampa 22.890 2.360 25.250 143,47
3 Encargado de Parqueadores 30.983 3.150 34.133 193,94
4 Encargado de Cinta 14.891 1.500 16.391 93,13
5 Encargado de Limpieza 14.891 1.500 16.391 93,13
6 Coordinador de Omnibus,
Camiones de 16.414 1.640 18.054 102,58
Catering y Discapacitados
7 Mecánico de Rampa 16.814 1.690 18.504 105,14
8 Operador de Rampa 14.891 1.500 16.391 93,13
9 Operador B 12.947 1.500 14.447 82,09
10 Operador de Omnibus,
Camiones de 14.891 1.500 16.391 93,13
Catering y Discapacitados
11 Auxiliar de Servicios de
Aeropuerto 8.912 1.500 10.412 59,16
12 Auxiliar Administrativo de
Mesa de 14.122 1.500 15.622 88,76
Operaciones
ADMINISTRACION GENERAL
13 Auxiliar Administrativo de
Operaciones 16.126 1.620 17.746 100,83
14 Auxiliar Administrativo A 19.034 1.910 20.944 119,00
14 Auxiliar Administrativo B 16.126 1.620 17.746 100,83
14 Auxiliar Administrativo C 14.122 1.500 15.622 88,76
15 Cadete 8.073 1.500 9.573 54,39
MANTENIMIENTO
16 Jefe de Mantenimiento 43.227 4.450 47.677 270,89
17 Oficial de Mantenimiento 16.028 1.620 17.648 100,27
18 Auxiliar de Mantenimiento 8.912 1.500 10.412 59,16