IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 29/06/2004
Publicación: 30/06/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1562

Artículo 2

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para 
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de 
origen nacional y extranjero para el semestre Julio - Diciembre de 2004.

Numeral 1         Categoría 1        Categoría 2        Categoría 3
- Tasa 20.20%  Ficto  Impuesto    Ficto    Impuesto   Ficto    Impuesto
                 $       $          $         $         $         $

Champagne     124.16   25.08     259.26     52.37     410.37     82.89
Vermouth       63.26   12.78      96.34     19.46     129.42     26.14
Demás bienes   84.40   17.05     112.26     22.68     168.78     34.09

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
artículo 1º de este Decreto.

Numeral 4     
 
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
artículo 1º de este Decreto.

A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
(Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)

Numeral 5
               Ficto     Tasa    Impuesto
                 $         %        $
Nacionales     18.20     23.5     4.28

Numeral 6
                        Ficto     Tasa    Impuesto
                          $         %        $
Base jugos de fruta     11.71     10.5     1.23
Aguas Minerales y Soda   4.47     10.5     0.47
Alimentos líquidos       9.82      13      1.28

Numeral 7
                      Ficto     Tasa   Impuesto
                        $         %       $
Maltas                14.20      13     1.85
Alimentos líquidos     9.82      13     1.28
Demás Nacionales       9.71     21.5    2.09

Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los 
litros de rendimiento correspondientes.

Numeral 16
                          Ficto     Tasa   Impuesto
                            $         %       $
Amargos sin alcohol o     30.00     21.5     6.45
aperitivos no alcohólicos

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO

En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas 
importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado 
por el factor 2.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 217/004 de 
29/06/2004.
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