{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "217" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO DE CONVERSION MASIVA DE ARTEFACTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/06/20/32" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/06/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/06/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1106 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: la presente gestión promovida por el Ministerio de Industria, \r\nEnergía y Minería, tendiente a reglamentar el procedimiento de adecuación \r\nde la combustión de artefactos e instalaciones de gas por cañería a gas \r\nnatural para el Departamento de Montevideo;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que dicha operativa, denominada técnicamente conversión, \r\nes indispensable en virtud del cambio de tipo de gas combustible con que \r\noperarán tales artefactos tan pronto se disponga de gas natural en dicho \r\ndepartamento;\r\n\r\n   II) que la referida conversión, que será realizada por la empresa Gaseba Uruguay S.A. en un plazo que se estima no inferior a dos años \r\nconsiderando que en la actualidad existen alrededor de cuarenta y cinco \r\nmil usuarios, es pertinente ajustarla a determinados requisitos y \r\ncondiciones técnicas  y de seguridad mínimas exigibles;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que compete a la Dirección Nacional de Energía proponer mecanismos de protección de los consumidores de productos y servicios energéticos y controlar la efectiva aplicación de los mismos;\r\n\r\n   II) que en dicho marco, propone que la conversión precitada se ajuste al denominado \"Reglamento de Conversión Masiva de Artefactos\";\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y lo previsto en el art. 181 de la Constitución de la República y Decreto 190/97 de 4 de junio de 1997;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el denominado \"Reglamento de Conversión Masiva de Artefactos\" \r\nque se adjunta como anexo y que forma parte de este Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/217-2002/4\" >Texto/imagen</a> (anexo).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase obligatoria la realización de la conversión a que refiere este \r\nDecreto para los usuarios del servicio de gas por cañería en el \r\nDepartamento de Montevideo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la empresa Gaseba Uruguay S.A. a disponer el\r\ncorte del servicio de suministro de gas a los usuarios que, previa \r\nintimación, no permitan la realización de la conversión. La medida se \r\ncomunicará a la Dirección Nacional de Energía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SERGIO ABREU\r\n\r\n\r\n\r\n " 
 }