{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "217" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "EXPORTACION DE PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/07/29/43" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/07/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/07/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 133 
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  ,"vistos" : " VISTO: el análisis normativo efectuado por el Sub-Grupo Nº 2 Minería del\r\nMERCOSUR, respecto a las barreras no arancelarias que pudiesen existir en\r\nla República Oriental del Uruguay y a la exportación de productos en\r\nbruto originados en el sector minero;\r\n\r\nRESULTANDO: que del estudio practicado por los técnicos asesores de la\r\nComisión Temática de Economía Minero - Metalúrgica del SGT 2 Minería del\r\nMERCOSUR, así como por la Dirección Nacional de Minería y Geología\r\n(DINAMIGE) se concluye que la redacción dada por el Art. 10º del Decreto\r\n381/986, podría ser interpretada como una restricción no arancelaria que\r\nafectara las exportaciones de piedras preciosas y semipreciosas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que los procedimientos para la exportación de piedras\r\npreciosas o semipreciosas establecido por Decreto Nº 5/970 de 2 de enero\r\nde 1970, constituyen medidas elementales para asegurar el contralor de la\r\nactividad del sector, calidad, cantidad y demás condiciones del material\r\ndeclarado, así como la procedencia y condiciones de las autorizaciones de\r\nextracción de los minerales;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría\r\nJurídica;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 241/000 de 21/08/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/241-2000/13\" >13</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 217/999 de 21/07/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/217-1999/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Art. 10º del Decreto Nº 381/986 de 23 de julio de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JULIO HERRERA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA\r\n " 
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