{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "217" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ILPE. EJERCICIO 1990\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/08/03/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/05/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/08/1992" 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo,\r\nde Operaciones Financieras y de Inversiones de las Industrias Loberas y\r\nPesqueras del Estado correspondiente al ejercicio 1990.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período\r\nenero-mayo de 1990, se encuentra en trámite de aprobación por parte del\r\nPoder Ejecutivo;\r\n\r\nII) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º y 43º\r\ndel citado Presupuesto, ajustar las partidas de gastos tanto de\r\nfuncionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en\r\nel nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios promedio\r\nde enero-diciembre de 1990;\r\n\r\n     III) Que el Directorio de las Industrias Loberas y Pesqueras del\r\nEstado, otorgó a sus funcionarios un aumento salarial del 21,5%, 15,0% y\r\n25,2%, con vigencia al 1º de marzo, 1º de junio, y 1º de setiembre de 1990\r\nrespectivamente, y un incremento del 21,3%, 15,0%, y 21,2% para los\r\nbeneficios sociales que evolucionan con el salario mínimo nacional con\r\nigual vigencia que el aumento salarial.\r\n\r\n     Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el\r\nDirectorio de las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado, así como las\r\nrestantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los\r\nlineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\n      II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que\r\nautorice el financiamiento de las mismas;\r\n\r\n      III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme.\r\n\r\n      Atento: a lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n\r\n      El Presidente de la República,\r\n\r\n\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las\r\nIndustrias Loberas y Pesqueras del Estado correspondientes al ejercicio\r\n1990, de acuerdo con el siguiente detalle. \r\n\r\n\r\nI) INGRESOS                                                  4.709:138.965\r\n                                                              \r\n\r\n1.   Ingresos al giro                                        2.460:258.045\r\n\r\n1.1. Ventas en plaza               1.974:677.985\r\n1.1.1. Producto Sector Pesca       1.446:522.588\r\n1.1.2. Producto Sector Lobero        528:155.397\r\n1.2. Ventas la exterior            2.489:145.000\r\n1.2.1. Productos Sector Pesca        485:580.060\r\n2. Ajenos al giro                                              354:362.702\r\n2.1. Comedor                           6:432.000\r\n2.2. Arrendamientos                   58:153.193\r\n2.3. I.V.A. ventas                   289:777.509\r\n3. Apoyo de Rentas Generales                                 1.894:518.218\r\n\r\n\r\n\r\nII) PRESUPUESTO OPERATIVO                                    3.914:441.745 \r\n\r\nRubro             Denominación           N$                       N$\r\n\r\n0         RETRIBUCION\r\n          SERVS. PERSONALES                                  1.241:852.086   \r\n\r\n011311    Suelos básicos presupuestados    91:316.342   \r\n          Directorio                       34:965.345\r\n011312    Aumento p./mayor \r\n          horario                           6:873.210\r\n011315    Diferencia p./subrogación         2:716.716\r\n019311    Sueldo anual\r\n          comlementario presup.            13:354.210\r\n021321    Sueldos básicos\r\n          pers. contrat.                  480:247.635\r\n021322    Aumento p./mayor \r\n          horario                          52:798.716\r\n021325    Diferencia \r\n          p./subrogación                    6:421.296\r\n029321    Sueldo anual complement.\r\n          contratados                      51:672.155\r\n031       Sueldos básicos \r\n          pers. zafral                     28:360.051\r\n036331    Retribución a jornal y\r\n          destajo                          278:10.317\r\n039331    Sueldo an. complement.\r\n          jorn. y destajo                  26:475.476\r\n061311    Horas extras cargos \r\n          presup.                           3:657.798\r\n061321    Horas Extras \r\n          contratados                      26:539.906\r\n061325    Horario nocturno contratados      2:106.629\r\n062311    Gastos de representación          4:370.658\r\n062317.a  Ded. esp. (g. rotat.) \r\n          presupuestados                      903.608\r\n062317.b  Ded. especial\r\n          presupuestados                    8:916.004\r\n062327.a  Ded. esp. (g. rotat.) \r\n          contratados                       3:772.118\r\n062317.b  Ded. esp.\r\n          contratados                      10:216.494\r\n062318    Prima antigüedad cargos \r\n          presupuestados                   13:987.561         \r\n062328    Prima antigüedad\r\n          contratados                      45:880.019\r\n062338    Prima antigüedad jorn. y \r\n          destajistas                      25:883.140\r\n077       Quebranto de Caja                 1:200.799    \r\n079.a     Comp. trabajo en cámara           7:852.791\r\n79.b      Comp. trabajo fábrica\r\n          de harina                         2:628.254\r\n079c      Comp. a la persona               10:235.938\r\n08011     Adelanto a cuenta\r\n          presupuestados                        7.200\r\n08021     Adelanto a cuenta\r\n          contratados                         237.600\r\n08031     Adelanto a cuenta jorn. y\r\n          destajistas                         144.000 \r\n                                             \r\n1        CARGAS LEGALES s./SERV. \r\n         PERSONAL                                              378:169.706\r\n111      Aporte Patronal\r\n         Jubilatorio                      299:855.539\r\n123      Ap. patronal al F.N.Vda.          12:449.119\r\n125      Prima por accidente de\r\n         Trabajo                           53:415.929\r\n131      Imp. a ret. y prést.\r\n         nominales                         12:449.119\r\n\r\n\r\n2        MATERIALES Y SUMINISTROS                            1:027.540.780\r\n3        SERVICIOS NO PERSONALES                             382:195.900\r\n4        MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO\r\n         NUEVOS                                              53:688.440  \r\n7        SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                      229:004.753  \r\n\r\n751      Prima por Matrimonio      1:396.477\r\n752      Hogar Constituído         84:759.654\r\n753      Prima por nacimiento      2:792.906\r\n754      Prestación por Hijo       27:975.640\r\n758      Prestación por\r\n         Alimentación              38:857.276\r\n774      Contribuc. por Asistencia \r\n         Médica                    58:496.200\r\n792      Impuestos municipales     14:726.600\r\n\r\n\r\nIII)    OPERACIONES FINANCIERAS    267:906.708\r\n8       SERVICIOS DE DEUDA Y \r\n        ANTICIPOS                                              267:906.708\r\n891     I.V.A. compras             267:906.708\r\n                                   \r\nIV)      PLAN DE INVERSIONES       201.741.960\r\n\r\n2       MATERIALES Y SUMINISTROS                                 9:497.250\r\n4       MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO\r\n        NUEVOS                                                 135.323.160\r\n6       CONNST MEJORAS Y REPARACIONES\r\n        EXTRAORDI.                                              56:921.550\r\n\r\n\r\n   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> adjuntos que forman parte\r\nde este decreto.\r\n  Los Rubros 0, \"Retribución de Servicios Personales\"; 1, \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\", 7, \"Subsidios y otras Transferencias\" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de enero-diciembre de 1990.\r\n   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 1.155.00 (nuevos pesos mil ciento cincuenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero-diciembre de 1990. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1992/08/03/5\" target=\"_blank\">Nº 217/992</a> de \r\n19/05/1992.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/217-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
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