Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjase en N$ 70.000.00 (nuevos pesos setenta mil) mensuales el tope de valores previstos por el artículo segundo de la ley N° 14.793 del 14 de junio de 1978 para las Agencias a Comisión.