{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "217" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACION DE LAS PREFERENCIAS OTORGADAS EN EL PERIODO 1962/1980\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/06/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/04/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/06/1987" 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 494/986 de 6 de agosto de 1986 por el cual se\r\ninstrumentó la aplicación de cláusula de salvaguardia, por el término de\r\nun año a partir del 1º de marzo de 1986 para el producto \"contadores\r\nmotores de electricidad monofásicos y polifásicos\" item NALADI 90.26.1.01,\r\nque se registra como preferencia en los Acuerdos de Alcance Parcial de las\r\npreferencias otorgadas en el período 1962/1980, números 26 y 35\r\nrespectivamente, celebrados en el marco jurídico del Tratado de Montevideo\r\n1980\r\n\r\n  Resultando: I) Que la industria nacional productora de estos bienes\r\ninció gestiones ante el Ministerio de Industria y Energía, tendientes a la\r\nprórroga, por un año, de la referida cláusula, en virtud de subsistir\r\nrazones de perjuicio al sector;\r\n  II) Que la citada Secretaría de Estado informa favorablemente la\r\nreferida petición al comprobarse una constante evolución en los procesos\r\nde fabricación y en la tecnología aplicada.\r\n\r\n  Considerando: que de acuerdo a los referidos antecedentes y con la\r\nfinalidad de cautelar, por un año más, la producción nacional de contadores motores monofásicos y polifásicos corresponde seguir\r\namparando dichas preferencias bajo el régimen de cláusula de salvaguardia.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía, la\r\nRepresentación de la República ante la Asociación Latinoamericana de\r\nIntegración y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Prorrógase por el término de un año, a partir del 1º de marzo de 1987,\r\nla cláusula de salvaguardia dispuesta por el decreto 494/986 de 6 de\r\nagosto de 1986, en las condiciones establecidas por el mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19880302001-1988/1\" >02/03/1988</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/217-1987/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - LUIS MOSCA - ENRIQUE V. IGLESIAS - JORGE PRESNO HARAN\r\n " 
 }