Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 494/986 de 6 de agosto de 1986 por el cual se
instrumentó la aplicación de cláusula de salvaguardia, por el término de
un año a partir del 1º de marzo de 1986 para el producto "contadores
motores de electricidad monofásicos y polifásicos" item NALADI 90.26.1.01,
que se registra como preferencia en los Acuerdos de Alcance Parcial de las
preferencias otorgadas en el período 1962/1980, números 26 y 35
respectivamente, celebrados en el marco jurídico del Tratado de Montevideo
1980
Resultando: I) Que la industria nacional productora de estos bienes
inció gestiones ante el Ministerio de Industria y Energía, tendientes a la
prórroga, por un año, de la referida cláusula, en virtud de subsistir
razones de perjuicio al sector;
II) Que la citada Secretaría de Estado informa favorablemente la
referida petición al comprobarse una constante evolución en los procesos
de fabricación y en la tecnología aplicada.
Considerando: que de acuerdo a los referidos antecedentes y con la
finalidad de cautelar, por un año más, la producción nacional de contadores motores monofásicos y polifásicos corresponde seguir
amparando dichas preferencias bajo el régimen de cláusula de salvaguardia.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía, la
Representación de la República ante la Asociación Latinoamericana de
Integración y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase por el término de un año, a partir del 1º de marzo de 1987,
la cláusula de salvaguardia dispuesta por el decreto 494/986 de 6 de
agosto de 1986, en las condiciones establecidas por el mismo.