Declárase vigente a partir del 21 de noviembre de 1985 la Enmienda 5 a
las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Seguridad (Protección
de la Aviación Civil Internacional contra los actos de interferencia
ilícita)- Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.