APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA




Promulgación: 22/04/1986
Publicación: 11/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 973
Referencias a toda la norma
 Visto: las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Seguridad
(Protección de la Aviación Civil Internacional contra los actos de
interferencia ilícita)- Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.

 Resultando: I) Que de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del
referido Convenio, ratificado por la ley 12.018, del 4 de noviembre de
1953, la Organización de Aviación Civil Internacional adoptó el 22 de
marzo de 1974 el Anexo 17 a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Seguridad (Protección de la Aviación Civil Internacional
contra los actos de interferencia ilícita), el que entró en vigencia el
27 de febrero de 1975;

 II) Que de acuerdo con las disposiciones del mencionado Convenio el
citado Anexo fue enmendado en diversas oportunidades, entrando sus
enmiendas en vigencia según el siguiente detalle: Enmienda Nº 1 el 30 de
diciembre de 1976, Enmienda Nº 2 el 10 de agosto de 1978, Enmienda Nº 3
el 29 de noviembre de 1979 y Enmienda Nº 4 el 26 de noviembre de 1981;

 III) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
en la Décima Sesión de su 113º período de sesiones, celebrado el 30 de
noviembre de 1984, adoptó la Enmienda Nº 5 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales -Seguridad (Protección de la Aviación Civil
Internacional contra los actos de interferencia ilícita)- Anexo 17 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que entrara en vigencia el
21 de noviembre de 1985.

 Considerando: que las Normas y Métodos Recomendados Internacionales en
vista, no contienen disposiciones que contraríen la legislación y el
orden público interno, y por lo tanto corresponde declarar su vigencia de
conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.

 Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por el decreto 325/974, del 26 de abril de 1974, a
lo preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional.

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Decláranse vigentes las Normas y Métodos Recomendados Internacionales
-Seguridad (Protección de la Aviación Civil Internacional contra los actos
de interferencia ilícita)- Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, incluidas las Enmiendas 1 a 4.  (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO - ALBERTO RODRIGUEZ NIN
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