{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "217" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL INCISO C) DEL ART. 1° DEL DECRETO 179/974, RELATIVO A DETERMINADAS FRANQUICIAS TRIBUTARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/06/06/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/05/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/06/1984" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 919 
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  ,"vistos" : " Visto: la gestión formulada por la Asociación de Fabricantes de Papel,\r\na los fines que se expresarán.\r\n\r\nResultando: I) Por decreto 179/974, de 7 de marzo de 1974, se exoneró\r\ndel pago de derechos aduaneros y demás gravámenes a las operaciones\r\nque realicen de acuerdo con dicho decretó los productores y empresas\r\nrurales, industriales o agroindustriales dedicadas a la forestación,\r\nexplotación o industrialización forestal para la importación de distintos\r\nbienes;\r\n\r\nII) El inciso c) del artículo 1º del citado decreto acordó los franquicias\r\nantes aludidas a los plaguicidas, fertilizantes, otros productos químicos\r\ny cualesquiera otros insumos de uso propio de las industrias forestales\r\nen todas sus etapas por el término de dos años;\r\n\r\nIII) Por el decreto 420/976, de 5 de julio de 1976, se modifica el\r\nartículo 1º literal c) del decreto 179/974, de 7 de marzo de 1974, el que\r\nquedó redactado en la siguiente forma:\r\n\r\n \"c) plaguicidas, fertilizantes, otros productos químicos y cualquiera\r\n otros insumos de uso propio de las industrias forestales en todas\r\n sus etapas, por el término de dos años, a partir del 7 de marzo de\r\n 1976\";\r\n\r\nIV) Por decretos 262/978, 242/980 y 116/983, de fechas 10 de mayo de\r\n1978, 11 de abril de 1980 y 11 de abril de 1983, respectivamente, se\r\nprorrogó por un plazo de dos años, a partir del 7 de marzo de 1982, la\r\nvigencia del inciso c) del artículo 1º del decreto 179/974, de 7 de marzo\r\nde 1974, estableciéndose por el decreto 116/983, de 11 de abril de 1983,\r\nque la prórroga no rige respecto del recargo mínimo a partir de la\r\nvigencia de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982 (artículo 30);\r\n\r\nV) Con fecha 22 de febrero de 1984, la Asociación de Fabricantes de\r\nPapel solicitó una nueva prórroga del mencionado decreto, a fin de evitar\r\nentorpecimientos en los trámites de importación de los referidos insumos,\r\npermitiéndose cumplir en tiempo con compromisos de entrega de papel en\r\nplaza y en el exterior;\r\n\r\nVI) La Dirección Forestal y la Dirección de Asesoramiento Legal e\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca se expidieron en forma favorable.\r\n\r\nConsiderando: conveniente, dado los informes favorables vertidos en\r\nestos obrados, disponer la prórroga solicitada, en las condiciones\r\nestablecidas en el decreto 116/983, de 11 de abril de 1983.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por los artículo 43, 51 y 51 de la ley 13.723, de\r\n16 de diciembre de 1968; artículo 1º de la ley 3.943, de 11 de enero de\r\n1912, artículos 2º y 5º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y\r\nartículo 1º de la ley 6.870, de 5 de febrero de 1919,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase, por el plazo de dos (2) años, a partir del 7 de marzo de\r\n1984, la vigencia del inciso c) del artículo 1º del decreto 179/974, de 7\r\nde marzo de 1974.\r\n\r\n Dicha prórroga no rige respecto del recargo mínimo a partir de la\r\nvigencia de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982 (artículo 30).\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Dese cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL \r\n " 
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