PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL INCISO C) DEL ART. 1° DEL DECRETO 179/974, RELATIVO A DETERMINADAS FRANQUICIAS TRIBUTARIAS




Promulgación: 30/05/1984
Publicación: 06/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 919
Visto: la gestión formulada por la Asociación de Fabricantes de Papel,
a los fines que se expresarán.

Resultando: I) Por decreto 179/974, de 7 de marzo de 1974, se exoneró
del pago de derechos aduaneros y demás gravámenes a las operaciones
que realicen de acuerdo con dicho decretó los productores y empresas
rurales, industriales o agroindustriales dedicadas a la forestación,
explotación o industrialización forestal para la importación de distintos
bienes;

II) El inciso c) del artículo 1º del citado decreto acordó los franquicias
antes aludidas a los plaguicidas, fertilizantes, otros productos químicos
y cualesquiera otros insumos de uso propio de las industrias forestales
en todas sus etapas por el término de dos años;

III) Por el decreto 420/976, de 5 de julio de 1976, se modifica el
artículo 1º literal c) del decreto 179/974, de 7 de marzo de 1974, el que
quedó redactado en la siguiente forma:

 "c) plaguicidas, fertilizantes, otros productos químicos y cualquiera
 otros insumos de uso propio de las industrias forestales en todas
 sus etapas, por el término de dos años, a partir del 7 de marzo de
 1976";

IV) Por decretos 262/978, 242/980 y 116/983, de fechas 10 de mayo de
1978, 11 de abril de 1980 y 11 de abril de 1983, respectivamente, se
prorrogó por un plazo de dos años, a partir del 7 de marzo de 1982, la
vigencia del inciso c) del artículo 1º del decreto 179/974, de 7 de marzo
de 1974, estableciéndose por el decreto 116/983, de 11 de abril de 1983,
que la prórroga no rige respecto del recargo mínimo a partir de la
vigencia de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982 (artículo 30);

V) Con fecha 22 de febrero de 1984, la Asociación de Fabricantes de
Papel solicitó una nueva prórroga del mencionado decreto, a fin de evitar
entorpecimientos en los trámites de importación de los referidos insumos,
permitiéndose cumplir en tiempo con compromisos de entrega de papel en
plaza y en el exterior;

VI) La Dirección Forestal y la Dirección de Asesoramiento Legal e
Ministerio de Agricultura y Pesca se expidieron en forma favorable.

Considerando: conveniente, dado los informes favorables vertidos en
estos obrados, disponer la prórroga solicitada, en las condiciones
establecidas en el decreto 116/983, de 11 de abril de 1983.

Atento: a lo dispuesto por los artículo 43, 51 y 51 de la ley 13.723, de
16 de diciembre de 1968; artículo 1º de la ley 3.943, de 11 de enero de
1912, artículos 2º y 5º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y
artículo 1º de la ley 6.870, de 5 de febrero de 1919,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase, por el plazo de dos (2) años, a partir del 7 de marzo de
1984, la vigencia del inciso c) del artículo 1º del decreto 179/974, de 7
de marzo de 1974.

 Dicha prórroga no rige respecto del recargo mínimo a partir de la
vigencia de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982 (artículo 30).
Referencias al artículo

Artículo 2

     Dese cuenta al Consejo de Estado.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL 
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