{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "217" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "HABILITACION PARA LA TEMPORADA DE CAZA DEPORTIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/05/28/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/05/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/05/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 833 
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  ,"vistos" : "   Visto: el anteproyecto de decreto estructurado por la Dirección\r\nForestal, Parques y Fauna, para regular - durante el año en curso - la\r\ncaza deportiva de las especies zoológicas silvestres.\r\n\r\n  Resultando: las condiciones que determinaron la sanción del decreto\r\n261/978, de fecha 10 de mayo de 1978, sobre la caza de especies zoológicas\r\nsilvestres, han permanecido incambiadas.\r\n\r\n  Considerando: conveniente habilitar la temporada de caza deportiva de\r\npatos y de la perdiz chica.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y el\r\nCapítulo IX de la Sección I del Código Rural; artículo 142 de la ley\r\n13.640, de 26 de diciembre de 1967; artículo 145 de la ley 13.835, de 7 de\r\nenero de 1970; artículos 59 y subsiguientes del decreto 700/973, de 23 de\r\nagosto de 1973, declarado Ley de la Nación 14.165, de 7 de marzo de 1974;\r\ndecreto de 28 de febrero de 1947, reglamentario de la ley 9.481, de 4 de\r\njulio de 1935; decreto 431/970 de 10 de setiembre de 1970 y decreto\r\n486/970, de 15 de octubre de 1970,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica, Nothura maculosa, a\r\npartir del 1º de mayo de hasta el 3 de agosto de 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la caza deportiva de patos silvestres a partir del 1º de\r\nmayo y hasta el 31 de agosto de 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La caza deportiva de perdices y patos silvestres, se regirá por las\r\nnormas vigentes en el decreto 261/978, de fecha 10 de mayo de 1978, en\r\ntodo aquello que no haya sido derogado por disposiciones posteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos (2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ - YAMANDU TRINIDAD - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE\r\n " 
 }