INTERVENCION ADMNISTRATIVA DE LOS FRIGORIFICOS. ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS DEL CERRO SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 18/04/1980
Publicación: 02/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 708
   Visto: los antecedentes relacionados con el asunto que enseguida se
describirá.

   Resultando: I) Por decreto 544/969, de 3 de noviembre de 1969, el Poder
Ejecutivo dispuso la intervención de los Establecimientos Frigoríficos del
Cerro S.A. (EFCSA);

   II) Por resolución 1.845/979, de 4 de julio de 1979, el Poder Ejecutivo
dispuso que la Comisión Interventora de los Establecimientos Frigoríficos
del Cerro S.A. (EFCSA), convoque a la asamblea de accionistas de dicha
sociedad anónima en la forma y plazos establecidos en los estatutos
sociales a efectos de elegir representantes con capacidad y legitimación
para actuar en los procedimientos de determinación del pasivo con
organismos públicos y asumir por la sociedad responsabilidad en la
concreción de acuerdos de cancelación de pagos otorgando garantía
suficiente;

   III) El Poder Ejecutivo resolvió crear una comisión integrada por un
delegado del Ministerio de Agricultura y Pesca, uno del Ministerio de
Agricultura y Pesca, uno del Ministerio de Economía y Finanzas y uno de
SEPLACODI a los efectos de asesorar al Poder Ejecutivo sobre el monto
total de las deudas de Establecimientos Frigoríficos del Cerro S.A. , las
formas de pago y garantías par su cumplimiento;

   IV) La Comisión a que se refiere el anterior Resultando, a los efectos
de cumplir con los cometidos propuestos, tomó contacto con los
representantes de Establecimientos Frigoríficos del Cerro S.A., elegidos
por los accionistas, habiendo informado a las autoridades competentes
respecto a la situación económica financiera de la empresa la forma de
pago del pasivo y las correspondientes garantías.

   Considerando: I) La política de liberalización establecida por la ley
14.810, de 11 de agosto de 1978 y los decretos 458/978, de 11 de agosto de
1978 y normas complementarias tendientes a devolver los frigoríficos
intervenidos a la gestión privada;

   II) A la fecha se ha determinado el pasivo de la empresa con el Banco
de la República Oriental del Uruguay y el Banco Central del Uruguay no
arribándose a un acuerdo en cuanto a las formas de pago y las garantías
para su cumplimiento;

   III) Habiéndose agotado las posibilidades de llegar a un acuerdo
respecto a las formas de pago y garantías para su cumplimiento, el Poder
Ejecutivo entiende conveniente dejar sin efecto la intervención sin
perjuicio de las acciones que correspondan al Estado en defensa de sus
intereses para el cobro de las deudas.

   Atento: a lo dispuesto en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y
la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Déjase sin efecto la intervención dispuesta por el decreto del Poder
Ejecutivo 544/969, de 3 de noviembre de 1969, de los Establecimientos
Frigoríficos del Cerro S.A. (EFCSA).

Artículo 2

   Cométese al Ministerio de Agricultura y Pesca para que, en un plazo
máximo de 60 días, proceda a documentar la entrega de la dirección y
administración de la referida sociedad a sus representantes legales,
designados por la correspondiente asamblea de accionistas, previa
realización de un inventario.

Artículo 3

   Los interventores cesarán luego de la entrega de la planta a sus
propietarios, entregando la dirección y administración de la sociedad
intervenida a las autoridades estatutarias de la misma, en el estado en
que actualmente se encuentren.

   Toda la documentación perteneciente a Establecimientos Frigoríficos del
Cerro S.A. sus directores, accionistas o demás personas involucradas que
obren en poder de la intervención será entregada a sus representantes
legales.

Artículo 4

    Los organismos públicos acreedores de Establecimientos Frigoríficos
del Cerro S.A. (EFCSA), adoptarán las medidas pertinentes para hacer
efectivo el cobro de sus créditos.

Artículo 5

   La Comisión Interventora deberá rendir cuentas de lo actuado al Poder
Ejecutivo previo contralor de la Inspección General de Hacienda en un
plazo de 90 días a partir de la entrega de la planta.

Artículo 6

   Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 7

   Comuníquese, etc

MENDEZ - TYDEO LARRE BORGES - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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