{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "217" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DE LA REGLAMENTACION DE \"PUNTO Y BANCA\" AL JUEGO DE \"MINI BACARA\", REGULADA EN EL DECRETO 526/977" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/04/26/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/04/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/04/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 653 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: estas actuaciones en las que la Intervención de la Dirección\r\nGeneral de Casinos promueve la aplicación del Reglamento del juego de\r\n\"Punto y Banca\" implantado por decreto 526/977 de 14 de setiembre de 1977,\r\ncon algunas modificaciones al juego de \"Mini-Bacará\".\r\n\r\n Resultando: I) Que la mencionada Intervención informa que en el plan de\r\nmodernización que se ha estructurado y se viene aplicando, se encuentra\r\nincluida la diversificación de los juegos a desarrollar en sus Salas;\r\n\r\n II) Que luego de la reciente introducción del juego de \"Black Jack\" en los Casinos del Este de la República -con un éxito completo tanto desde el\r\npunto de vista turístico como económico- estima que ha llegado el momento\r\nde introducir su juego gemelo; el \"Mini-Bacará\", que es la variedad menor\r\ndel juego de \"Punto y Banca\" y que acompaña al \"Black Jack\" en las salas\r\nde los Casinos internacionales.\r\n\r\n Considerando: I) Que conforme a los estudios e informes producidos por la\r\nDirección General de Casinos se estima conveniente ampliar la\r\nreglamentación del juego de \"Punto y Banca\" a fin de dar cabida a la\r\nvariación menor de este juego o sea el \"Mini-Bacará\";\r\n\r\n II) Que esta conveniencia surge del resultado de la evaluación del actual\r\nrégimen de explotación de los juegos de azar y de las naturales exigencias\r\nque plantean las tradicionales corrientes turísticas internas e\r\ninternacionales que concurren a los Casinos estatales de nuestro país.\r\n\r\n Atento: a la fundamentación expuesta, a lo dispuesto por el artículo 327\r\nde la ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y a lo informado por la Asesoría\r\nJurídica,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase aplicable al juego de \"Mini-Bacará\" la reglamentación del Juego de \"Punto y Banca\" implantado por decreto 526/977, de 14 de setiembre de 1977, con las modificaciones que se establecen en los artículos subsiguientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El \"Mini-Bacará\" se desarrollará sobre una mesa similar en forma y tamaño a la utilizada para el juego de \"Black Jack\", con capacidad para cinco apostadores sentados y un paño diseñado especialmente al efecto, con\r\ncasilleros numerados, de modo que estos apostadores puedan jugar ya sea a\r\n\"Punto\" o a \"Banca\". Se utilizará un \"sabot\" compuesto por los cuatro\r\nmazos de cartas aplicables al juego de \"Black Jack\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Un tallador de la casa oficiará siempre de banquero y será quien\r\ndistribuirá todas las cartas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Cada apostador juega contra el Casino, ya sea apostando a sus cartas en la casilla de \"Punto\" o en la casilla de \"Banca\" a las cartas de la \"Banca\". Puede intervenir en el juego de sus vecinos, previa la respectiva\r\nautorización, apostando ya sea a \"Punto\" o a \"Banca\". Las apuestas se\r\nharán previas a toda distribución de cartas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Para la apertura del juego será suficiente con un apostador sentado, que\r\npodrá jugar en uno o más casilleros, a \"Punto\" o a \"Banca\". Cualquiera de\r\nlos apostadores sentados podrá jugar en cualquiera de los casilleros,\r\nacumulando su apuesta a las ya existentes a \"Punto\" o a \"Banca\". Deberá\r\nobtener la respectiva autorización de quien ocupa el casillero y no\r\nexceder los máximos de cada casillero. Pueden apostar también los\r\njugadores de pie, previa autorización del apostador que juega sentado y\r\nsometiéndose a lo que éste decida en su casillero. Los apostadores de pie\r\nno pueden apostar en casilleros sin apuestas. Sólo pueden acompañar\r\naumentando las existentes hasta el máximo a casillero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "   El tallador distribuirá, de izquierda a derecha, una carta descubierta a\r\ncada punto sentado y una tapada para sí. Luego otra carta descubierta a\r\ncada punto sentado. Decidirá la opción de pedir o plantar para el punto\r\ncon \"cinco\", el tallador descubrirá su carta tapada y se asignará una\r\nsegunda carta, descubierta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "   De igual manera que en el juego de \"Punto y Banca\", los pases pueden ser\r\nde \"aire\" o \"a definir\". Pases de \"aire\" son aquellos que se definen de\r\ninmediato con las dos primeras cartas, cuando el \"Punto\" o la \"Banca\"\r\nobtienen \"ocho\" o \"nueve\" ganando, empatando o perdiendo.\r\n\r\n Pases \"a definir\" son aquellos en los que se necesita distribuir una\r\ntercera carta al \"Punto\" o a la \"Banca\" o a ambos, según las reglas\r\nvigentes en el juego de \"Punto y Banca\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Si alguna casilla de \"Punto\" obtiene un puntaje de \"cinco\" con sus dos\r\nprimeras cartas, deberá optar entre \"pedir\" o \"plantar\", antes de que el\r\ntallador se asigne su segunda carta descubierta. Decidida la opción, el\r\ntallador descubrirá su carta tapada y procederá a darse su segunda carta\r\npara oponer su juego al de cada casilla de \"Punto\" individualmente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : "   En la oposición del juego del tallador con el de cada uno de los\r\ncasilleros en juego, se aplicarán las normas corrientes para el juego de\r\n\"Punto y Banca\" debiendo guiarse el tallador, en el desarrollo del juego,\r\npor la siguiente secuencia:\r\n\r\na)   Si la \"Banca\" gana de \"aire\" a todos los casilleros de \"Punto\", por\r\n     haber obtenido un \"ocho\" o un \"nueve\", el tallador cobrará todas las\r\n     apuestas a \"Punto\" y pagará todas las apuestas a \"Banca\", retirándose\r\n     los naipes de los juegos decididos al descarte, para proceder a dar\r\n     las cartas de la vuelta siguiente;\r\n\r\nb)   Del mismo modo procederá si al definirse todos los juegos de \"aire\"\r\n     encuentra que una o más casillas de \"Punto\" ganaron de \"aire\" a la\r\n     \"Banca\". En tal caso deberán pagar o cobrar las respectivas apuestas\r\n     según que se haya apostado a \"Punto\" o a \"Banca\";\r\n\r\nc)   Cuando uno o más apostadores a \"Punto\" ganan de \"aire\" por haber\r\n     obtenido \"ocho\" o \"nueve\", el pagador pagará sus apuestas retirando\r\n     sus naipes al descarte, procediendo a continuar, si los hubiera,\r\n     con el resto de los pases \"a definir\";\r\n\r\nd)   En los pases \"a definir\", cuando en sus dos primeras cartas la\r\n     \"Banca\" debe plantar porque obtuvo \"siete\", el tallador procederá,\r\n     de izquierda a derecha, a completar la distribución de las cartas en\r\n     las casillas donde corresponda asignar una carta más. A continuación\r\n     opondrá individualmente el juego de la \"Banca\" al de cada casilla de\r\n     \"Punto\" e irá cobrando o pagando las apuestas, en ese orden, según\r\n     que el apostador pierda o gane.\r\n\r\n      Cuando la \"Banca\" y el \"Punto\" obtienen \"seis\" con sus dos primeras\r\n     cartas, existirá \"encart\". Lo mismo sucederá si ambos obtienen\r\n     \"siete\";\r\n\r\ne)   Cuando \"la Banca\" no decide el juego \"de aire\" ni obtiene \"siete\",\r\n     el tallador procederá a distribuir una tercera carta de izquierda a\r\n     derecha, en las casillas donde corresponda asignar una carta más y se\r\n     encarará individualmente, en el mismo orden, con cada una de las\r\n     casillas donde, según el reglamento de \"Punto y Banca\", deba\r\n     realizarse la definición, sin que la \"Banca\" necesite darse una\r\n     tercera carta. El tallador continuará realizando los cobros y pagos\r\n     correspondientes, en ese orden, oponiendo individualmente su juego al\r\n     de cada una de estas casillas, retirando las cartas al descarte a\r\n     medida que se vaya decidiendo cada juego.\r\n\r\n      Hecho, continuará oponiendo el juego de sus cartas al de las\r\n     casillas que aún quedarán por definir, a cuyo efecto se asignará su\r\n     tercer carta descubierta;\r\n\r\nf)   Distribuidas así todas las cartas, el tallador comparará el puntaje\r\n     de la \"Banca\" con el de cada casilla de \"Punto\" que estuviera jugando\r\n     y procederá a cobrar las apuestas perdedoras y luego a pagar las\r\n     ganadoras. En estos casos, el orden de los pagos o los cobros se hará\r\n     de derecha a izquierda, casilla por casilla;\r\n\r\ng)   El tallador, en todos los casos, procederá a definir los juegos, uno\r\n     por uno, casillero por casillero, cobrando primero las apuestas\r\n     perdedoras y después pagando las ganadoras, según que el apostador\r\n     pierda o gane, retirando ordenadamente al descarte los naipes de cada\r\n     pase que se vaya decidiendo, casillero por casillero. A medida que el\r\n     tallador vaya decidiendo los pases, el apostador que gane o pierda\r\n     irá quedando al margen de la vuelta, esperando la siguiente, mientras\r\n     se deciden los demás pases.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1978/10" 
 ,"textoArticulo" : "   De igual modo que en el juego principal de \"Punto y Banca\", las apuestas\r\nganadoras a \"Banca\" del \"Mini-Bacará\" soportarán un descuento del diez por\r\nciento (10%), es decir, que se pagará solamente como premio un noventa por\r\nciento de la apuesta a \"Banca\".\r\n\r\n En cambio, las apuestas ganadoras a \"Punto\" se pagarán a la par.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1978/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Apuestas a Cobertura o Seguro. Del mismo modo que en el juego de \"Black\r\nJack\" le está permitido a los apostadores de \"Punto\" la modalidad de\r\napuesta de cobertura o seguro, es decir realizar una apuesta de cobertura\r\nde hasta el cincuenta por ciento (50%) de la apuesta principal a \"Punto\",\r\ncuando la primera carta del tallador resulta ser un \"nueve\". A tal efecto,\r\nsi al descubrir su carta tapada el tallador exhibe un \"nueve\",\r\ninmediatamente deberá llamar a \"cobertura o seguro\".\r\n\r\n Las apuestas a \"cobertura\" se pagan doble y no sufren descuento alguno.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/217-1978/12" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y\r\nDecretos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }