AMPLIACION DE LA REGLAMENTACION DE "PUNTO Y BANCA" AL JUEGO DE "MINI BACARA", REGULADA EN EL DECRETO 526/977




Promulgación: 20/04/1978
Publicación: 26/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 653
 Visto: estas actuaciones en las que la Intervención de la Dirección
General de Casinos promueve la aplicación del Reglamento del juego de
"Punto y Banca" implantado por decreto 526/977 de 14 de setiembre de 1977,
con algunas modificaciones al juego de "Mini-Bacará".

 Resultando: I) Que la mencionada Intervención informa que en el plan de
modernización que se ha estructurado y se viene aplicando, se encuentra
incluida la diversificación de los juegos a desarrollar en sus Salas;

 II) Que luego de la reciente introducción del juego de "Black Jack" en los Casinos del Este de la República -con un éxito completo tanto desde el
punto de vista turístico como económico- estima que ha llegado el momento
de introducir su juego gemelo; el "Mini-Bacará", que es la variedad menor
del juego de "Punto y Banca" y que acompaña al "Black Jack" en las salas
de los Casinos internacionales.

 Considerando: I) Que conforme a los estudios e informes producidos por la
Dirección General de Casinos se estima conveniente ampliar la
reglamentación del juego de "Punto y Banca" a fin de dar cabida a la
variación menor de este juego o sea el "Mini-Bacará";

 II) Que esta conveniencia surge del resultado de la evaluación del actual
régimen de explotación de los juegos de azar y de las naturales exigencias
que plantean las tradicionales corrientes turísticas internas e
internacionales que concurren a los Casinos estatales de nuestro país.

 Atento: a la fundamentación expuesta, a lo dispuesto por el artículo 327
de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y a lo informado por la Asesoría
Jurídica,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Declárase aplicable al juego de "Mini-Bacará" la reglamentación del Juego de "Punto y Banca" implantado por decreto 526/977, de 14 de setiembre de 1977, con las modificaciones que se establecen en los artículos subsiguientes.

Artículo 2

  El "Mini-Bacará" se desarrollará sobre una mesa similar en forma y tamaño a la utilizada para el juego de "Black Jack", con capacidad para cinco apostadores sentados y un paño diseñado especialmente al efecto, con
casilleros numerados, de modo que estos apostadores puedan jugar ya sea a
"Punto" o a "Banca". Se utilizará un "sabot" compuesto por los cuatro
mazos de cartas aplicables al juego de "Black Jack".

Artículo 3

 Un tallador de la casa oficiará siempre de banquero y será quien
distribuirá todas las cartas.

Artículo 4

  Cada apostador juega contra el Casino, ya sea apostando a sus cartas en la casilla de "Punto" o en la casilla de "Banca" a las cartas de la "Banca". Puede intervenir en el juego de sus vecinos, previa la respectiva
autorización, apostando ya sea a "Punto" o a "Banca". Las apuestas se
harán previas a toda distribución de cartas.

Artículo 5

  Para la apertura del juego será suficiente con un apostador sentado, que
podrá jugar en uno o más casilleros, a "Punto" o a "Banca". Cualquiera de
los apostadores sentados podrá jugar en cualquiera de los casilleros,
acumulando su apuesta a las ya existentes a "Punto" o a "Banca". Deberá
obtener la respectiva autorización de quien ocupa el casillero y no
exceder los máximos de cada casillero. Pueden apostar también los
jugadores de pie, previa autorización del apostador que juega sentado y
sometiéndose a lo que éste decida en su casillero. Los apostadores de pie
no pueden apostar en casilleros sin apuestas. Sólo pueden acompañar
aumentando las existentes hasta el máximo a casillero.

Artículo 6

  El tallador distribuirá, de izquierda a derecha, una carta descubierta a
cada punto sentado y una tapada para sí. Luego otra carta descubierta a
cada punto sentado. Decidirá la opción de pedir o plantar para el punto
con "cinco", el tallador descubrirá su carta tapada y se asignará una
segunda carta, descubierta.

Artículo 7

  De igual manera que en el juego de "Punto y Banca", los pases pueden ser
de "aire" o "a definir". Pases de "aire" son aquellos que se definen de
inmediato con las dos primeras cartas, cuando el "Punto" o la "Banca"
obtienen "ocho" o "nueve" ganando, empatando o perdiendo.

 Pases "a definir" son aquellos en los que se necesita distribuir una
tercera carta al "Punto" o a la "Banca" o a ambos, según las reglas
vigentes en el juego de "Punto y Banca".

Artículo 8

  Si alguna casilla de "Punto" obtiene un puntaje de "cinco" con sus dos
primeras cartas, deberá optar entre "pedir" o "plantar", antes de que el
tallador se asigne su segunda carta descubierta. Decidida la opción, el
tallador descubrirá su carta tapada y procederá a darse su segunda carta
para oponer su juego al de cada casilla de "Punto" individualmente.

Artículo 9

  En la oposición del juego del tallador con el de cada uno de los
casilleros en juego, se aplicarán las normas corrientes para el juego de
"Punto y Banca" debiendo guiarse el tallador, en el desarrollo del juego,
por la siguiente secuencia:

a)   Si la "Banca" gana de "aire" a todos los casilleros de "Punto", por
     haber obtenido un "ocho" o un "nueve", el tallador cobrará todas las
     apuestas a "Punto" y pagará todas las apuestas a "Banca", retirándose
     los naipes de los juegos decididos al descarte, para proceder a dar
     las cartas de la vuelta siguiente;

b)   Del mismo modo procederá si al definirse todos los juegos de "aire"
     encuentra que una o más casillas de "Punto" ganaron de "aire" a la
     "Banca". En tal caso deberán pagar o cobrar las respectivas apuestas
     según que se haya apostado a "Punto" o a "Banca";

c)   Cuando uno o más apostadores a "Punto" ganan de "aire" por haber
     obtenido "ocho" o "nueve", el pagador pagará sus apuestas retirando
     sus naipes al descarte, procediendo a continuar, si los hubiera,
     con el resto de los pases "a definir";

d)   En los pases "a definir", cuando en sus dos primeras cartas la
     "Banca" debe plantar porque obtuvo "siete", el tallador procederá,
     de izquierda a derecha, a completar la distribución de las cartas en
     las casillas donde corresponda asignar una carta más. A continuación
     opondrá individualmente el juego de la "Banca" al de cada casilla de
     "Punto" e irá cobrando o pagando las apuestas, en ese orden, según
     que el apostador pierda o gane.

      Cuando la "Banca" y el "Punto" obtienen "seis" con sus dos primeras
     cartas, existirá "encart". Lo mismo sucederá si ambos obtienen
     "siete";

e)   Cuando "la Banca" no decide el juego "de aire" ni obtiene "siete",
     el tallador procederá a distribuir una tercera carta de izquierda a
     derecha, en las casillas donde corresponda asignar una carta más y se
     encarará individualmente, en el mismo orden, con cada una de las
     casillas donde, según el reglamento de "Punto y Banca", deba
     realizarse la definición, sin que la "Banca" necesite darse una
     tercera carta. El tallador continuará realizando los cobros y pagos
     correspondientes, en ese orden, oponiendo individualmente su juego al
     de cada una de estas casillas, retirando las cartas al descarte a
     medida que se vaya decidiendo cada juego.

      Hecho, continuará oponiendo el juego de sus cartas al de las
     casillas que aún quedarán por definir, a cuyo efecto se asignará su
     tercer carta descubierta;

f)   Distribuidas así todas las cartas, el tallador comparará el puntaje
     de la "Banca" con el de cada casilla de "Punto" que estuviera jugando
     y procederá a cobrar las apuestas perdedoras y luego a pagar las
     ganadoras. En estos casos, el orden de los pagos o los cobros se hará
     de derecha a izquierda, casilla por casilla;

g)   El tallador, en todos los casos, procederá a definir los juegos, uno
     por uno, casillero por casillero, cobrando primero las apuestas
     perdedoras y después pagando las ganadoras, según que el apostador
     pierda o gane, retirando ordenadamente al descarte los naipes de cada
     pase que se vaya decidiendo, casillero por casillero. A medida que el
     tallador vaya decidiendo los pases, el apostador que gane o pierda
     irá quedando al margen de la vuelta, esperando la siguiente, mientras
     se deciden los demás pases.

Artículo 10

  De igual modo que en el juego principal de "Punto y Banca", las apuestas
ganadoras a "Banca" del "Mini-Bacará" soportarán un descuento del diez por
ciento (10%), es decir, que se pagará solamente como premio un noventa por
ciento de la apuesta a "Banca".

 En cambio, las apuestas ganadoras a "Punto" se pagarán a la par.

Artículo 11

  Apuestas a Cobertura o Seguro. Del mismo modo que en el juego de "Black
Jack" le está permitido a los apostadores de "Punto" la modalidad de
apuesta de cobertura o seguro, es decir realizar una apuesta de cobertura
de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la apuesta principal a "Punto",
cuando la primera carta del tallador resulta ser un "nueve". A tal efecto,
si al descubrir su carta tapada el tallador exhibe un "nueve",
inmediatamente deberá llamar a "cobertura o seguro".

 Las apuestas a "cobertura" se pagan doble y no sufren descuento alguno.

Artículo 12

  Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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