Las plantas habilitadas para faena de cerdos destinados al abasto
conforme a los parámetros establecidos en los decretos 332/972 del 10 de
mayo de 1972, 722/973 del 6 de setiembre de 1973 y 1.091/973, del 20 de
diciembre de 1973, pagarán al productor a razón de $ 1.571 (un mil
quinientos setenta y un pesos) por kilogramo de carne en gancho.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 50/976 de 22/01/1976 artículo 1.