El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la necesidad de generar un ámbito de intercambio y coordinación para el diseño e implementación de herramientas que atiendan la realidad de la venta y la distribución de diarios y revistas en el territorio nacional, al amparo de la normativa vigente y velar por su debido cumplimiento;
RESULTANDO: I) que el 1° de febrero de 1920, se fundó el "Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas" con el objetivo de agremiar a un grupo de "canillas" con el fin de buscar soluciones para sus necesidades y derechos;
II) que, posteriormente, se identificó la necesidad de crear un fondo común destinado a socorrer a sus afiliados y familiares directos, en casos de enfermedad y fallecimiento, creando así la asociación civil denominada "Caja de Auxilios de Vendedores de Diarios y Revistas";
III) que los planteos realizados ante el Poder Ejecutivo refieren a la necesidad de protección de las fuentes de trabajo, el debido cumplimiento de la normativa vigente, así como la eventual necesidad de nuevas herramientas jurídicas tendientes a proteger la actividad;
CONSIDERANDO: I) que en función del advenimiento de las nuevas tecnologías, la actividad mencionada ha sufrido cambios en los últimos años que generan incertidumbre en el mantenimiento de una actividad tradicional en nuestro país, por lo que resulta pertinente el abordaje integral de la cuestión, con el fin de contribuir en el proceso de adaptación necesario y contribuir a la protección de la actividad;
II) que en su mérito, es preciso fortalecer y diseñar las acciones capaces de generar y potenciar los instrumentos necesarios, mediante la cooperación y participación de todos los actores;
III) que a tal efecto se creará una Comisión de Coordinación con el fin de impulsar el trabajo conjunto de los actores públicos y privados involucrados en la temática;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(Creación) Créase una Comisión de Coordinación que dependerá del Ministerio de Educación y Cultura y estará integrada, por la Ministra de Educación y Cultura que la presidirá y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social -los cuales podrán hacerse representar mediante delegados especialmente designados al efecto-, quiénes propondrán al Poder Ejecutivo la participación de los órganos u organismos de la Administración Central que, por su competencia, se relacionen con la temática.
A su vez, procederán a invitar a integrar la Comisión al Congreso de Intendentes, al "Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas" y a la Asociación de Diarios y Periódicos del Uruguay, así como a toda otra organización pública o privada que se entienda pertinente, sea de forma permanente o para el tratamiento de algún aspecto particular.
TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN