TRANSFORMACION DE LOS CARGOS VACANTES CORRESPONDIENTES A LA "UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA" DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 26/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el planteo realizado por la Unidad Ejecutora 006, "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua" (URSEA) del Inciso 02 "Presidencia de la República", en relación a su estructura de cargos;

   RESULTANDO: I) que, de acuerdo al artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se autoriza al Poder Ejecutivo a instancias de los Organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar los créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento;

   II) que la URSEA plantea la necesidad de transformar en total ocho (8) cargos vacantes, de los cuales cinco cargos "A-13" pasen a Serie "Profesional"; y tres cargos "A-12" pasen a "A/B-12" Serie "Profesional/Técnico";

   III) que existe informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación respecto de las transformaciones solicitadas;

   CONSIDERANDO: que se cumple con lo preceptuado por el artículo 754 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, porque los cargos vacantes de URSEA al momento de ser ocupados se les asigna la correspondiente "Compensación especial por cumplir condiciones específicas" (042.520), de acuerdo a los niveles retributivos fijados según el artículo 190 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y a lo preceptuado por el Decreto Reglamentario N° 334/011 de fecha 21 de setiembre de 2011, así como el artículo 754 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, el artículo 10 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, Decretos N° 64/011 de 8 de febrero de 2011 y N° 149/011 de 28 de abril de 2011 e Instructivo CGN N° 5/2011 de 23 de mayo 2011, y el artículo 190 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorizar la transformación de los cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua", del Inciso 02 "Presidencia de la República", en los cargos que se proponen en el Anexo  que se adjunta y se considera parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 216/018 de 
16/07/2018.

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