TRANSFORMACION DEL CARGO VACANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DE ESTADO, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 10/08/2015
Publicación: 17/08/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013.

   RESULTANDO: que por la precitada norma se autoriza al Poder Ejecutivo a instancias de los Organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento.

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Defensa Nacional solicita la transformación del Cargo vacante Asesor X, Escalafón A, Grado 8, Analista Informático, en un Cargo de Técnico X, Escalafón B, Grado 8, Analista Informático.

   II) que existe Informe previo y favorable conjuntamente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación respecto de la transformación de Cargo solicitada.

   III) que el Departamento Contabilidad (UE-001) del Ministerio de Defensa Nacional informó que se cuenta con el crédito necesario para financiar la presente transformación, en el Programa 300, Proyecto 0, en los Objetos del Gasto 042-400 y 042-611.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013 y por el Decreto 334/011 de 21 de setiembre de 2011.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorizar la transformación del Cargo vacante correspondiente a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en el Cargo que se propone en los Anexos I y II (*) que se consideran parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Facultar a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por este Decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea Genera. Cumplido, archívese.
   


   TABARÉ VÁZQUEZ - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - DANILO ASTORI
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