{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "216" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES DE INGRESO A LAS ESCUELAS\r\nDE OFICIALES MILITARES. CAUSAL DE NO APTITUD LA ELECCION SEXUAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/05/20/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/05/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/05/2009" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/216-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: las actuaciones por las cuales se gestiona la modificación de las\r\ncondiciones de ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales, a efectos\r\nde eliminar las restricciones existentes en función de la orientación\r\nsexual de los postulantes.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el literal d) del artículo 18 del Reglamento sobre\r\nCondiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar, aprobado por el\r\nDecreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción dada por los\r\nDecretos 338/002 de 27 de agosto de 2002 y 309/007 de 27 de agosto de\r\n2007, se establece que las desviaciones manifiestas de la sexualidad,\r\nserán consideradas como características negativas psíquicas para el\r\ningreso al Instituto.\r\n\r\nII) que por el numeral 10) del literal T) del artículo 17 del Reglamento\r\nsobre Condiciones Ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica, aprobado\r\npor el Decreto 470/007 de 3 de diciembre de 2007, dentro de las\r\nEnfermedades y Trastornos Mentales, se consideran causas de No Aptitud,\r\nrespecto a los requisitos psico-físicos, a los trastornos de la identidad\r\nsexual.\r\n\r\nIII) que el numeral 5.1.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento\r\nde la Escuela Naval, aprobado por el Decreto 219/003 de 3 de junio de\r\n2003, establece como requisito para el ingreso a los Cursos de Formación\r\nde Oficiales para la Armada Nacional, ser declarado apto en los exámenes\r\nMédico y de Aptitud Física. Por su parte, en la página web de dicha\r\nEscuela, en la cual se publican los requisitos médicos para el ingreso a\r\nla misma, se establece que la homosexualidad es causa de No Aptitud,\r\nincluyéndosela dentro de las enfermedades psiquiátricas y otros trastornos\r\nde conducta.\r\n\r\nCONSIDERANDO: la pertinencia de eliminar los elementos discriminatorios en\r\nfunción de la elección sexual de los postulantes a ingreso en las Escuelas\r\nde Formación de Oficiales del Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza\r\nAérea Uruguaya.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Establécese que la elección sexual de los postulantes a ingreso a las\r\nEscuelas de Formación de Oficiales, no será considerada causal de No\r\nAptitud por las Comisiones, Tribunales Médicos o autoridades actuantes.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse el literal d) del artículo 18 del Reglamento sobre Condiciones\r\ny Programa de Ingreso a la Escuela Militar, aprobado por el Decreto\r\n864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción dada por los Decretos\r\n338/002 de 27 de agosto de 2002 y 309/007 de 27 de agosto de 2007 y el\r\nnumeral 10) del literal T) del artículo 17 del Reglamento sobre\r\nCondiciones de Ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica, aprobado por\r\nel Decreto 470/007 de 3 de diciembre de 2007.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase a los Comandos Generales del Ejército,\r\nArmada y Fuerza Aérea, para su conocimiento y efectos pertinentes.\r\nCumplido, archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE BAYARDI\r\n " 
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