MODIFICACION DEL REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES DE INGRESO A LAS ESCUELAS DE OFICIALES MILITARES. CAUSAL DE NO APTITUD LA ELECCION SEXUAL




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1158
VISTO: las actuaciones por las cuales se gestiona la modificación de las
condiciones de ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales, a efectos
de eliminar las restricciones existentes en función de la orientación
sexual de los postulantes.

RESULTANDO: I) que por el literal d) del artículo 18 del Reglamento sobre
Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar, aprobado por el
Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción dada por los
Decretos 338/002 de 27 de agosto de 2002 y 309/007 de 27 de agosto de
2007, se establece que las desviaciones manifiestas de la sexualidad,
serán consideradas como características negativas psíquicas para el
ingreso al Instituto.

II) que por el numeral 10) del literal T) del artículo 17 del Reglamento
sobre Condiciones Ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica, aprobado
por el Decreto 470/007 de 3 de diciembre de 2007, dentro de las
Enfermedades y Trastornos Mentales, se consideran causas de No Aptitud,
respecto a los requisitos psico-físicos, a los trastornos de la identidad
sexual.

III) que el numeral 5.1.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Escuela Naval, aprobado por el Decreto 219/003 de 3 de junio de
2003, establece como requisito para el ingreso a los Cursos de Formación
de Oficiales para la Armada Nacional, ser declarado apto en los exámenes
Médico y de Aptitud Física. Por su parte, en la página web de dicha
Escuela, en la cual se publican los requisitos médicos para el ingreso a
la misma, se establece que la homosexualidad es causa de No Aptitud,
incluyéndosela dentro de las enfermedades psiquiátricas y otros trastornos
de conducta.

CONSIDERANDO: la pertinencia de eliminar los elementos discriminatorios en
función de la elección sexual de los postulantes a ingreso en las Escuelas
de Formación de Oficiales del Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza
Aérea Uruguaya.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que la elección sexual de los postulantes a ingreso a las
Escuelas de Formación de Oficiales, no será considerada causal de No
Aptitud por las Comisiones, Tribunales Médicos o autoridades actuantes.

Artículo 2

 Deróganse el literal d) del artículo 18 del Reglamento sobre Condiciones
y Programa de Ingreso a la Escuela Militar, aprobado por el Decreto
864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción dada por los Decretos
338/002 de 27 de agosto de 2002 y 309/007 de 27 de agosto de 2007 y el
numeral 10) del literal T) del artículo 17 del Reglamento sobre
Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica, aprobado por
el Decreto 470/007 de 3 de diciembre de 2007.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase a los Comandos Generales del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - JOSE BAYARDI
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