REGULACION DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS PARTICULARES. REGIMEN DE SUS MERCADERIAS




Promulgación: 10/07/2006
Publicación: 13/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 40
Referencias a toda la norma

DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS PARTICULARES Y EL REGIMEN DE SUS MERCADERIAS
CAPITULO VI - DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS

Artículo 24

 (Del Depósito Fiscal Unico). El Depósito Fiscal Unico, es un depósito
aduanero, habilitado a los solos efectos del control aduanero de las
mercaderías destinadas a su comercialización en las tiendas libres (Free
Shop) de las ciudades de Rivera, Chuy, Río Branco y Artigas, conforme el
régimen dispuesto por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995 y lo
dispuesto por el presente Decreto.

El permiso de su explotación será adjudicado por el Ministerio de
Economía y Finanzas a través de licitación pública. Dichos permisos serán
onerosos debiéndose abonar un canon anual que tendrá relación con el
monto de los ingresos producidos. Los permisos, tendrán una duración de
cinco años, los que podrán ser renovados de conformidad de partes por un
período de igual duración, momento en el cual se podrá ajustar el canon
anual establecido. Si no se renovara, o al vencimiento de la renovación
en su caso, deberá procederse nuevamente con el llamado licitatorio.
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