{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "216" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "CONCESIONES A PARTICULARES EN LA EXPLOTACION DE LOS CASINOS DEL ESTADO. CONSTITUCION DE GARANTIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/06/19/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/06/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/06/2001" 
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  ,"vistos" : " VISTO: que por el artículo 20º del Decreto Ley Nº 14.335, de 23 de \r\ndiciembre de 1974, se encomendó la reglamentación del mecanismo de \r\notorgamiento de concesiones del juego en los casinos del Estado.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el Decreto Nº 588/975, de 24 de julio de 1975, se \r\nreglamentó el referido mecanismo por medio de otorgamiento de concesiones \r\na particulares.-\r\n\r\nII) que el artículo 21º del referido Decreto establece que los bienes \r\nobjeto del proyecto de inversión respectivo deberán integrar el \r\npatrimonio del concesionario, prohibiéndose su enajenación durante la \r\nvigencia de la concesión.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que dicha norma persigue la finalidad de asegurar el \r\ncumplimiento de las obligaciones que asume el concesionario mediante la \r\npermanencia de la inversión en su patrimonio.-\r\n\r\nII) que transcurridos ventiséis años de dictado el referido Decreto, la \r\nrealidad actual muestra un amplio abanico de posibilidades para \r\ngarantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del \r\nconcesionario.-\r\n\r\nIII) que en consecuencia, corresponde proceder a la modificación del \r\nartículo 21 del Decreto Nº 588/975, de 24 de julio de 1975.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 588/975 de 24/07/1975 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/588-1975/21\" >21</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER - SERGIO ABREU - ALFONSO VARELA\r\n\r\n\r\n " 
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