{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "216" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL PARA TRABAJADORES RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/08/13/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/08/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/08/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 239 
  } 
  ,"vistos" : " \r\n    VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 1º literal e) del Decreto Ley Nº\r\n14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n    CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se\r\nestima necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores\r\nrurales.\r\n\r\n    II) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes\r\nintegrantes de la relación laboral puedan acordar.\r\n\r\n    ATENTO: A lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse a partir del 1º de julio de 1998, las retribuciones nominales\r\nmínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de\r\nagricultura, ganadería, forestación y tambos que reciban alimentación y\r\nvivienda, en los montos que a continuación se detallan.\r\nCATEGORIA                              MENSUAL                      DIARIA\r\nAdministrador                        $   1.659.32                $   66.37\r\nCapataz                              $   1.308.84                $   52.35\r\nEscribiente y Maquinista forestal    $   1.236.04                $   49.44\r\nPeón Especializado, Sereno, Peón\r\nchacarero, Tractorista y Guarda\r\nbosques                              $   1.205.88                $   48.24\r\nPeón común                           $   1.127.88                $   45.12\r\nMenores de 18 años y cocinero        $     895.96                $   35.84\r\nServicio doméstico                   $     778.44                $   31.14\r\nTropero, Jornalero y Peón zafral                                 $   56.40\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/216-1998/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/216-1998/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse a partir del 1º de julio de 1998, las retribuciones nominales\r\nmínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de granjas,\r\nquintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos, apiarios y\r\nestablecimientos y productores en general de verduras, legumbres,\r\ntubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y vivienda en los\r\nmontos que a continuación se detallan.\r\n\r\nCATEGORIA                             MENSUAL                       DIARIA\r\nAdministrador                       $   1.550.12                $    62.00\r\nCapataz                             $   1.145.56                $    45.82\r\nEscribiente                         $   1.062.36                $    42.49\r\nPeón Especializado, Sereno, Peón\r\nChacarero                           $   1.009.32                $    40.37\r\nPeón común                          $     920.92                $    36.84\r\nMenores de 18 años y Cocinero       $     715.00                $    28.60\r\nServicio doméstico                  $     689.00                $    27.56\r\nPeón jornalero                                                  $    43.86\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/216-1998/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/216-1998/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,\r\nque no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las\r\nremuneraciones establecidas la suma nominal de $ 705.64 (pesos uruguayos\r\nsetecientos cinco con sesenta y cuatro) o su equivalente diario de $ 28.60\r\n(pesos uruguayos veintiocho con sesenta) nominales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/216-1998/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas en\r\nel presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a\r\nlos mínimos establecidos, percibirán, a partir del 1º de julio de 1998, un\r\nincremento salarial de un 4% (cuatro por ciento), sobre los salarios\r\nvigentes al 30 de junio de 1998.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/216-1998/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN IGNACIO MANGADO - LUIS MOSCA - IGNACIO ZORRILLA DE SAN\r\nMARTIN\r\n " 
 }