{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "216" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 1 DEL SECTOR AUTOMOTRIZ" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/06/24/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/06/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/06/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1205 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el Decreto Nº 478/995 de 29 de diciembre de 1995, por el que que\r\nse otorgan preferencias en favor de la República Argentina en el sector\r\nautomotriz en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1,\r\nfijándose a esos efectos un cupo anual, para el año 1995, de 4.000 (cuatro\r\nmil) vehículos terminados.\r\n\r\n  Resultando: que en el marco de la Comisión Monitora de dicho Acuerdo y\r\nmediante Acta individualizada como acuerdo Nº 119 de 6 de junio de 1996,\r\nambas partes han acordado los cupos que, a partir de 1996, regirán para\r\nlas preferencias recíprocas negociadas en el sector.\r\n\r\n  Considerando: que, respecto de las concesiones otorgadas por el país en\r\nlos términos de dicho régimen preferencial e individualizadas en el\r\nartículo 1º del Decreto aludido en el Visto por sus respectivas posiciones\r\narancelarias NAM, corresponde determinar el contingente físico al que las\r\nmismas estarán sujetas a partir de 1996, a los efectos de disponer la\r\nutilización de las preferencias que, por su parte, otorga la República\r\nArgentina.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto, a lo establecido en el Acuerdo de Complementación\r\nEconómica Nº 1 y a lo informado por el Area Comercio Exterior de la\r\nDirección General de Comercio.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que las preferencias otorgadas en favor de la República\r\nArgentina en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 1, en los términos\r\ny condiciones que surgen del artículo 1º del Decreto 478/995 de 29 de\r\ndiciembre de 1995, tendrán un cupo anual, a partir del 1º de enero de 1996\r\ny hasta tanto las Partes no acuerden su modificación, de 4.000 (cuatro\r\nmil) vehículos terminados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El referido cupo entrará en vigencia desde la fecha en que la República\r\nArgentina comunique haber instrumentado la operabilidad de las\r\ncontrapartidas negociadas en favor de Uruguay.\r\n   A esos efectos, facúltase a la Dirección General de Comercio, a través\r\ndel Area Comercio Exterior, a comunicar la fecha de efectiva entrada en\r\nvigencia a la Dirección Nacional de Aduanas y al Banco de la República\r\nOriental del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - FEDERICO SLINGER\r\n " 
 }