{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "216" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 1994 - TRABAJADORES DOMESTICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/05/31/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/05/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/05/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 571 
  } 
  ,"vistos" : "       Visto: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el\r\nDecreto-Ley 14.791 de fecha 8 de junio de 1978.\r\n\r\n     Atento: I) Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para\r\nel personal del servicio doméstico.\r\n\r\n     II) A lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n              El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio\r\ndoméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en $\r\n528,56 (pesos uruguayos quinientos veintiocho con cincuenta y seis\r\ncentésimos) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho\r\nimporte por veinticinco.\r\n  Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del\r\nInterior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 503,84 (pesos\r\nuruguayos quinientos tres con ochenta y cuatro centésimos) o su\r\nequivalente diario de dividir dicho importe por veinticinco.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de las\r\nnormas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas\r\nparciales, el salario mínimo horario para Montevideo, será de $ 2,59\r\n(pesos uruguayos dos con cincuenta y nueve centésimos) y para el Interior\r\ndel País de $ 2,50 (pesos uruguayos dos con cincuenta).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por\r\ntales conceptos un 20% del salario mínimo establecido; si recibe sólo\r\nalimentación la deducción no podrá ser superior a un 10%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1º de mayo de\r\n1994 y no será aplicable a los trabajadores del servicio doméstico rural.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - GUSTAVO LICANDRO\r\n " 
 }