{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "216" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "MERCADERIAS - PESOS Y MEDIDAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/05/31/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/05/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/05/1993" 
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  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 452 
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  ,"vistos" : "     Visto: la gestión de la Cámara Nacional de Comercio tendiente a que se\r\nconceda un plazo no menor de 180 días para la libre circulación de los\r\nbienes premedidos cuya rotulación se ajuste al decreto 363/991.\r\n\r\n   Considerando: que las razones aducidas de stocks existentes son\r\natendibles, puede en consecuencia accederse a lo solicitado.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias y lo\r\ndictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía\r\ny Minería,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Otórgase un plazo de 180 días para la libre circulación de los bienes\r\npremedidos con la rotulación acorde al decreto 363/991.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE\r\n " 
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