{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "216" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ABRIL 1990. MAYO 1990\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/06/22/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/05/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/06/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 552 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 12 del decreto ley 15. 154 de 14 de julio\r\nde 1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicarán: a)\r\nLa Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2º de la\r\nley 13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) La Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo y c) El Indice de\r\nlos Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística\r\ny Censos;\r\n\r\nII) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por el\r\nartículo 1º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de\r\nreajuste por que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para\r\nlos periodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual\r\no legal correspondiente será el que corresponda, a la variación menor\r\nproducida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o el\r\nIndice de los Precios del Consumo en el referido término;\r\n\r\nIII) Que el artículo 1 5 precedentemente referido, dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny del Indice de los Precios del Consumo serán acordados por el Poder\r\nEjecutivo en \"Diario oficial\" conjuntamente con el coeficiente de reajuste\r\na aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\nAtento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de abril de 1990 y por la\r\nDirección General de Estadísticas y Censos sobre las variaciones del\r\nIndice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en Política\r\nde Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y\r\na lo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y\r\n15.154 de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799, de 30 de diciembre\r\nde 1985,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde abril de 1990, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto\r\nley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 7.038,23\r\n(nuevos pesos siete mil treinta y ocho con 23/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/216-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nabril de 1990 en N$ 6.561,27 (nuevos pesos seis mil quinientos sesenta y\r\nuno con 27/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/216-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de abril de 1990 a 1.123,54 (mil ciento veintitrés con\r\n54/100) sobre base diciembre de 1985 = 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/216-1990/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de mayo de 1990 es de 1,8995 (uno\r\ncon ocho mil novecientos noventa y cinco diezmilésimos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/216-1990/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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