Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
abril de 1990 en N$ 6.561,27 (nuevos pesos seis mil quinientos sesenta y
uno con 27/100).