{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "216" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/08/28/23" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/05/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/1989" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/216-1989?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondiente al Ejercicio 1989.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por el decreto 755/988 de 9 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al Ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987 - febrero 1988.\r\n\r\n   II) Que el Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay otorgó a sus funcionarios aumentos salariales del 13.0 %, 16.3 % Y 20.0 % con vigencia 1° de marzo, 1° de julio y 1° de noviembre de 1988 respectivamente, recogiendo asimismo las variaciones del Salario Mínimo Nacional para aquellos beneficios sociales que evolucionan con éste; \r\n\r\n   III) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9 del citado decreto y 54 de las normas de ejecución presupuestal, ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a diciembre de 1988.\r\n\r\n   Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;\r\n   \r\n   II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;\r\n\r\n   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente y alo informado por la Asesoría Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, \r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondientes al Ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n   I - INGRESOS                                       N$\r\n\r\n     - Ingresos por colocaciones                 182.739:000.000\r\n     - Comisiones                                 16.040:000.000\r\n     TOTAL 198.779:000.000\r\n     II - PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE \r\n          OPERACIONES FINANCIERAS                154.033:799.000 \r\n\r\nRubro       Denominación                 N$                 N$\r\n0           Retrib. Servs. Personales                   13.836:833.000\r\n011311      Sueldos básicos\r\n            carg. presup.              9.806:822.000\r\n011315      Diferencia p/subrogación     155:013.000\r\n011317      Compl. autom. anual           96:174.000\r\n019311      Sueldo anual complem.      1.132:599.000             \r\n021321      Sueldo básic. pers. contr.   124:876.000\r\n021327      Compl. autom. anua              1708.000 \r\n029321      Sueldo anual complementario   12:514.000\r\n036331      Remplaz. porteros sucurs.     25:635.000\r\n036332      Depto. administ. de edif.      9:048.000\r\n036333      Médicos suplentes             10:793.000\r\n036334      Depto. ferias ganaderas        2:262.000 \r\n039331      Sueldo anual complementario    5:342.000\r\n050001      Honorarios abog. y \r\n            Proc. de suc.                 12:207.000\r\n061311      Horas extras                 517:275.000\r\n061312      Compensación\r\n            por destino                  339:034.000\r\n061315      Compensación por \r\n            hor. noct.                    63:369.000   \r\n061319      Prima por antigüedad\r\n            presup.                      850:476.000\r\n061329P     Prima por antigüedad event.    4:001.000\r\n062311      Gastos de represent. presup.     248.000\r\n062312      Gastos de represent. Direc.    2:759.000\r\n077         Quebranto de caja            390:508.000\r\n078311      Comp. por especialización    135:072.000\r\n079311      Previsiones                  114:161.000\r\n079712      Otros                         25:937.000\r\n1           Cargas legales s/Serv.Pers                     4.260:659.000\r\n111         Aporte Patronal Jubilator. 3.937:766.000\r\n123         Aporte Patronal al F.N.V.    149:814.000\r\n131         Impuesto Ley N° 15.294       173:079.000\r\n2           Materiales y Suministros                       2.662:473.000\r\n3           Servicios no Personales                        4.631:027.000\r\n7           Subsidios y otras \r\n            transferencias                                11.334:226.000 \r\n749         Otros                         93:515.000   \r\n751         Prima por matrimonio           8:768.000\r\n752         Hogar constituido            392:975.000\r\n753         Prima por nacimiento           8:768.000\r\n754         Prestaciones por hijo        153:502.000\r\n759         Alimentación               1.876:428.000\r\n774001      Reintegro cuota mutualis.  1.320:000.000\r\n774002      Contrib. por asist. médica   564:000.000\r\n791         Imp. a los Activos Bancar. 4.300:000.000\r\n792         Contribución Inmobiliaria    116:270.000\r\n793         Impuesto Vta. moneda Extr. 2.500:000.000\r\n8           Servicio de Deuda y \r\n            Anticipos                                     117.086:970.000\r\n9           Asignaciones Globales                             221:611.000\r\n\r\n\r\nIII - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                           6.598:926.000\r\n\r\nRubro          Denominación                                   N$\r\n\r\n4              Máquinas equipos y\r\n               mobiliario nuevos                         3.211:127.000\r\n5              Tierras edif. y otros\r\n               activos preexist                          1.768:000.000\r\n6              Construcciones mejoras\r\n               y rep. extraord.                          1.619:799.000\r\n\r\n   Los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de diciembre \r\nde 1988.\r\n   \r\n   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 442.00 (nuevos pesos cuatrocientos cuarenta y dos) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas \r\na precios de diciembre de 1988. \r\n \r\n\r\n        \r\n\r\n\r\n                                    \r\n                                                                                                              \r\n             \r\n       \r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
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