{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL COMITE NACIONAL DE FACILITACION DEL TRAFICO MARITIMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/05/03/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/03/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/05/1988" 
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  ,"pagina" : 253 
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  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de crear un Comité avocado al estudio del Convenio\r\npara facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, aprobado por la\r\nConferencia Internacional sobre Facilitación de Viajes y Transportes\r\nMarítimos celebrada en Londres entre el 24 de marzo y el 21 de setiembre\r\nde 1965.\r\n\r\n    Resultando: I) Que el referido Convenio adquirió vigencia a nivel\r\ninternacional en el año 1973;\r\n\r\n    II) Que la resolución 3 del citado Convenio decide invitar a los\r\nGobiernos contratantes a crear Comisiones Nacionales y Regionales, en\r\ndonde no existan actualmente, con objeto de fomentar la recomendación de\r\nmedidas para facilitar las formalidades y promover su adopción y puesta en\r\nvigor en los estados interesados;\r\n\r\n    III) Que la resolución 4 de la Segunda Reunión de la Red operativa de\r\nla Cooperación Regional de Autoridades Marítimas (ROCRAM II), celebrada en\r\n1985, insta a los Gobierno a promover la creación de Comités Nacionales de\r\nFacilitación de Tráfico Marítimo Internacional, con el fin de coadyuvar a\r\nla efectiva vigencia de los instrumentos internacionales.\r\n\r\n    Considerando: I) Que resultaría beneficioso para la República adoptar\r\nlas normas imperantes en el ámbito internacional;\r\n\r\n    II) Que no obstante, sería conveniente el estudio por parte de los\r\nOrganismos involucrados, de las modificaciones que podrían surgir en\r\nvirtud de la aplicación del referido Convenio, atento al actual sistema de\r\ntrabajo, a fin de determinar si nuestro País se vería favorecido por la\r\nadhesión.\r\n\r\n    Atento: a lo informado por el Comando General de la Armada y la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase el Comité Nacional de Facilitación del Tráfico Marítimo con el\r\ncometido principal de estudiar la adhesión de nuestro País al Convenio\r\npara facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, aprobado por la\r\nConferencia Internacional sobre Facilitación de Viajes y Transporte\r\nMarítimo, celebrada en Londres entre el 24 de marzo y el 21 de setiembre\r\nde 1965.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    El citado Comité está integrado por:\r\na) Un delegado del Ministerio de Defensa Nacional (Dirección Registral\r\n   y de Marina Mercante) quien lo presidirá;\r\nb) Un delegado de la Administración Nacional de Puertos;\r\nc) Un delegado de la Dirección Nacional de Correos;\r\nd) Un delegado de la Dirección Nacional de Aduanas;\r\ne) Un delegado del Ministerio de Salud Pública;\r\nf) Un delegado de la Dirección Nacional de Migración.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "   La Comisión funcionará en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus\r\nefectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - ANTONIO MARCHESANO - LUIS MOSCA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA\r\n " 
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