MANTENIMIENTO DEL ORDEN Y LA SEGURIDAD PUBLICA




Promulgación: 22/04/1986
Publicación: 11/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 972
  Visto: lo dispuesto en el decreto 512/966 de fecha 19 de octubre de
1966, por el que se reglamentan las facultades y deberes de las
Autoridades Públicas cuando sea requerida su intervención.

  Considerando: I) Que su artículo 1º dispone que el Ministerio del
Interior podrá autorizar la penetración de la fuerza pública en los
locales comerciales, industriales y similares ocupados por los empleados
y obreros de las Empresas con asiento en los mismos cuando medie
solicitud expresa del titular de la Empresa respectiva;

II) Que existen zonas del territorio nacional en las que el
mantenimiento del orden y la seguridad pública están cometidos a la
Prefectura Nacional Naval, como es el caso de costas, puertos y espacios
navegables;

III) Que corresponde contemplar las situaciones de conflicto que
puedan originarse en lugares de trabajo enclavados en dichos espacios
territoriales, así como en los buques que se encuentren en aguas de
nuestro país determinando claramente cuál es la Autoridad encargada de
intervenir.

  Atento: a lo establecido en el artículo 168, inciso 1) de la
Constitución de la República y por el artículo 34 del decreto-ley 14.157
de 21 de febrero de 1974 y a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   En las situaciones previstas por el decreto 512/966 del 19 de octubre
de 1966, cuando las ocupaciones se efectúen en buques o lugares sujetos a
la jurisdicción de la Prefectura Nacional Naval, este Organismo será el
encargado de intervenir en la forma, con las facultades y los cometidos
previstos en los artículos 2 y 3 del citado decreto.

Artículo 2

  La autorización preceptuada por el artículo 1 del referido decreto
deberá otorgarla el Ministerio de Defensa Nacional. La solicitud se podrá
presentar indistintamente ante las Prefecturas o SubPrefecturas. La
autorización será acordada para cada caso.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese

SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO - ANTONIO MARCHESANO
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