{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "SANIDAD ANIMAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "20/05/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/05/1981" 
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  ,"vistos" : "   Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección General de los\r\nServicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines\r\nque se indicarán.\r\n\r\n  Resultando: I) Por decreto 151/980, de fecha 12 de marzo de 1980, se\r\ndispuso que la distribución de epitelios linguales de bovino, necesaria\r\npara la elaboración de vacunas antiaftosa por parte de las firmas\r\nautorizadas al efecto por el Ministerio de Agricultura y Pesca, se\r\najustase, a partir del 1º de marzo de 1980, a los siguientes porcentajes:\r\nInterifa S.A. 70% (setenta por ciento) y Laboratorios Rosenbusch S.A. 30%\r\n(treinta por ciento);\r\n\r\nII) Por decreto 112/981, de fecha 11 de marzo de 1981 el Poder Ejecutivo\r\ndispuso que los porcentajes de distribución de epitelios linguales, entre\r\nlas firmas Interifa S.A. y Laboratorios Rosenbusch S.A., dispuesto por\r\ndecreto 151/980, de 12 de marzo de 1980, tuviesen vigencia a partir del 15\r\nde marzo de 1980;\r\n\r\nIII) Con fecha 17 de diciembre de 1980, la firma Interifa S.A. solicitó\r\nque el porcentaje de epitelios linguales de bovino correspondiente a esa\r\nfirma, fuese elevado al 80%;\r\n\r\nIV) A su vez, la firma Laboratorios Rosenbusch S.A. solicitó se modificase\r\nel porcentaje de referencia, \"elevándose considerablemente el porcentaje\r\nde cosecha de epitelios linguales bovinos reconocido a Laboratorio\r\nRosenbusch S.A. en la forma que corresponda\";\r\n\r\nV) La Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, luego de estudiar los\r\nplanteamientos formulados concluye en base a la producción de vacuna\r\nantiaftosa 1980 por método Frenkel efectuada por las firmas peticionarias\r\ny la cosecha de epitelios registrada por una y otra, que no es necesario\r\nmodificar los porcentajes establecidos por el decreto 151/980 de 12 de\r\nmarzo de 1980, criterio compartido por la Dirección General de los\r\nServicios Veterinarios al elevar las actuaciones;\r\n\r\nVI) Se oyó a la Asesoría Técnica y a la Dirección de Asesoramiento Legal\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca, quienes comparten el criterio\r\nsustentado por la Dirección General de los Servicios Veterinarios.\r\n\r\n  Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma\r\naconsejada por la Dirección General de los Servicios Veterinarios del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase, hasta el 15 de marzo de 1982, la vigencia del decreto\r\n151/980, de fecha 12 de marzo de 1980 sobre distribución de epitelios\r\nlinguales de bovino para la elaboración de vacuna antiaftosa.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ\r\n " 
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