APROBACION DE LA INCORPORACION Y PARTICIPACION DE URUGUAY AL PROGRAMA REGIONAL DE ENTRENAMIENTO DE POSTGRADO EN CIENCIAS BIOLOGICAS




Promulgación: 18/04/1980
Publicación: 12/06/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 706
   Visto: la proposición realizada por un grupo de Profesores de la
Universidad de la República y del Instituto de Investigaciones Biológicas
"Clemente Estable" solicitando la aprobación del Gobierno de la República
para la incorporación del país al Programa Regional de Entrenamiento de
Postgrado en Ciencias Biológicas apoyado por el Proyecto de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD).

   Resultando: que por el referido Programa se procura la integración
regional a través del intercambio científico entre los países
participantes favoreciendo la realización de cursos y otras actividades
internacionales en el área de las ciencias biológicas y ciencias asociadas
desde el punto de vista tecnológico.

   Considerando: I) Que el Uruguay necesita promover la expansión de sus
recursos humanos y materiales en el campo de las ciencias biológicas a fin
de mantener un nivel cultural adecuado con la evolución de la ciencia y
adelantos tecnológicos;

   II) Que la incorporación del país a este Programa no significará una
carga para el Estado, en mérito a que los fondos operacionales son
suministrados por las Naciones Unidas y que por otra parte, la
contrapartida nacional para obtener el apoyo financiero mencionado, se
revierte para fines locales.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la incorporación y participación de la República Oriental del
Uruguay, al Programa Regional de Entrenamiento de Postgrado en Ciencias
Biológicas, apoyado por el Proyecto de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD).

Artículo 2

   Créase un Comité Nacional que tendrá por cometidos la programación
técnica a nivel nacional, las relaciones internacionales que fueran
necesarias para el cumplimiento del Programa y la administración de los
fondos del mismo y que se integrará de la siguiente manera: por el Instituto de Investigaciones Biológicas "Clemente Estable", el doctor Omar
Trujillo Cenoz que lo presidirá y el doctor Máximo E. Drets; por la
Facultad de Química y Farmacia, el Profesor doctor Juan José Olivero; por
la Facultad de Humanidades y Ciencias, el Profesor Licenciado Raúl Vaz
Ferreira; por la Facultad de Agronomía el Profesor ingeniero agrónomo
Armando Rabuffetti; y por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, el contador Juan M. Pirotto.

Artículo 3

   El Ministerio de Educación y Cultura proveerá la contrapartida nacional
de U$S 5.000.00 (cinco mil dólares) de acuerdo a las normas establecidas
por el Proyecto de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

   Dicha cantidad será atendida con cargo al Rubro 7 "Transferencias"
Renglón 719 del Programa 1.01 del Inciso 11.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 17/06/1980.

Artículo 4

    Comuníquese, etc.-

MENDEZ - DANIEL DARRACQ - VALENTIN ARISMENDI
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