{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "216" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE EXONERACIONES DISPUESTAS POR DECRETO 505/976, PARA VEHICULOS DE LA CATEGORIA \"A\" INTRODUCIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE ARMADO DE LOS AÑOS 1978 Y 1979" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/04/26/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/04/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/04/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 651 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/216-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de prorrogar las exoneraciones dispuestas en los\r\ndecretos 505/976 de 5 de agosto de 1976, 782/976 de 1º de diciembre de 1976 y 175/977 de 30 de marzo de 1977.\r\n\r\n Considerando: que dado el carácter de unidad de trabajo que revisten los\r\nvehículos de la Categoría \"A\" a que hace referencia el artículo 1º del\r\ndecreto 128/970 de 13 de marzo de 1970, es de interés mantener las\r\nexoneraciones fiscales dispuestas oportunamente por la introducción y\r\ncomercialización de los mismos.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Prorróganse las exoneraciones dispuestas por el artículo 1º del decreto\r\n505/976 de 5 de agosto de 1976, para los vehículos de la Categoría \"A\" que\r\nse introduzcan en cumplimiento de los programas de armado de los años 1978\r\ny 1979, con excepción del recargo creado por el decreto 125/977 de 2 de\r\nmarzo de 1977. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Mantiénese para la enajenación de vehículos de la Categoría \"A\" \r\ncorrespondiente a los programas de armado de los años 1978 y 1979 la \r\nrebaja de tasa del impuesto al valor agregado dispuesto en el artículo 2.o \r\ndel decreto 505/976 de 5 de agosto de 1976, con la redacción dada por el \r\nartículo 1.o del decreto 782/976 de 1.o de diciembre de 1976.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Manténganse, en lo que fuera pertinente, las disposiciones para los\r\nprogramas de armado de vehículos Categoría \"A\", correspondientes a los\r\naños 1978 y 1979, de las disposiciones contenidas en el decreto 175/977 de\r\n30 de marzo de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/216-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS\r\nH. MEYER\r\n " 
 }