AUTORIZACION DE LA EXPOSICION SOBRE "JOSE PEDRO VARELA Y LA LEY DE EDUCACION COMUN. UN CENTENARIO DE LA ESCUELA URUGUAYA"




Promulgación: 22/04/1977
Publicación: 03/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 680
  Visto: que el 24 de agosto del presente año, se cumple el Centenario de
la Ley de Educación Común, cuya aplicación señaló el comienzo de una etapa
fundamental en la Historia de la Escuela Uruguaya, que se identifica con
la personalidad de José Pedro Varela.

  Considerando: I) Que la reforma escolar constituye un hecho cuya
influencia ha tenido vastas proyecciones en la evolución social y cultural
de nuestro país;

II) Que la ley de 24 de agosto de 1877, promovió en la época, corrientes
de opinión que son parte de la historia de nuestra cultura, por la
jerarquía de las obras en que fueron vertidas y la influencia que
ejercieron en el espíritu público;

III) Que un acontecimiento de tan revelante significación, debe ser
recordado con amplio sentido histórico para divulgar los antecedentes que
lo precedieron, los factores que lo originaron, así como el proceso a
través del cual, durante un siglo, la Escuela Uruguaya ha cumplido su
misión educadora con sujeción a los principios consagrados en 1877.

  Atento: a lo antes expuesto,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Realícese una exposición de carácter histórico sobre "José Pedro Varela
y la Ley de Educación Común: Un Centenario de la Escuela Uruguaya".

Artículo 2

   Cométese la tarea de dirigir, planificar y ejecutar los trabajos para
efectuar la mencionada exposición a una Comisión Especial integrada por la
Directora del Museo Pedagógico, el Director del Archivo General de la
Nación, el Director de la Biblioteca Nacional, el Director del Museo
Histórico Nacional y los Directores de Educación y de Cultura del
Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 3

   La Comisión Especial creada por el artículo precedente someterá a la
aprobación del Ministerio de Educación y Cultura, antes del 10 de mayo, el
plan de la exposición y del catálogo que se editará con fines didácticos y
de consulta histórica.

Artículo 4

   Los Repositorios Oficiales que custodien manuscritos, impresos, piezas
iconográficas, objetos y muebles que la Comisión Especial seleccione con
destino a la Exposición, deberán ser puestos a disposición de la misma,
previa autorización del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 5

 Comuníquese al Consejo Nacional de Educación, al Archivo General de la
Nación, a la Biblioteca Nacional, al Museo Histórico Nacional, a la
Dirección del Ministerio de Educación y Cultura y cumplido, archívese.

  MENDEZ - DANIEL DARRACQ
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