Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.440 de 14/10/1975.
Artículo 4
En ningún caso el caudal máximo tolerado en las excepciones que se
concedan podrá ser superior a los 0,3 lts/segundos, ni corresponder al
desagüe de un área descubierta mayor de 18 m².