ATRIBUCION DE JURISDICCION CONSULAR, UCRANIA, REPUBLICA DE RUMANIA




Promulgación: 09/07/2021
Publicación: 16/07/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de ajustar jurisdicciones consulares ante los recientes cierres de Oficinas Consulares de la República realizados en el marco de la racionalización y reducción del gasto público;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 332/014 del 14 de noviembre de 2014 se aprobó la distribución de jurisdicciones consulares estipulando que la Embajada de la República en la República de Polonia ejercería la jurisdicción consular en Ucrania;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo del día 2 de marzo de 2021, se dispuso la clausura de la Embajada de la República en la República de Polonia a partir del 31 de enero de 2021;

   CONSIDERANDO: I) que ante la clausura mencionada en el Resultando II) resulta oportuno establecer que la Embajada de la República en la República de Rumania tendrá jurisdicción consular sobre Ucrania;

   II) que por Nota Verbal N° 71/23-500-54787 del 31 de mayo de 2021 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ucrania expresó la conformidad del Gobierno de Ucrania para que la Embajada de la República en la República de Rumania ejerza jurisdicción consular sobre el territorio de Ucrania;

   III) que el cambio antes mencionado contribuirá a brindar una mayor y más eficiente asistencia a los compatriotas residentes en el territorio de Ucrania;

   ATENTO: a lo antes expuesto, a lo establecido en el artículo 4° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963, y a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Atribúyese jurisdicción consular sobre todo el territorio de Ucrania a la Embajada de la República en la República de Rumania, sin perjuicio de la jurisdicción consular que ejerza sobre otros territorios de conformidad con el Decreto N° 332/014 del 14 de noviembre de 2014 y restante normativa vigente.

Artículo 2

   La Embajada de la República en la República de Rumania tendrá bajo su dependencia jerárquica y administrativa a los Consulados de Distrito existentes o a crearse dentro del territorio de Ucrania.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - FRANCISCO BUSTILLO
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