{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "215" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "ASIMILACION AL PERSONAL DE CARACTER CIVIL ASIGNADO AL SERVICIO DE SEGURIDAD PRESIDENCIAL AL PERSONAL DE ESTADO POLICIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/07/26/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/07/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/07/2018" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014 y su Decreto Reglamentario N° 377/016, de 5 de diciembre de 2016;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.247 reguló lo relativo a la Tenencia, Porte, Comercialización y Tráfico de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados;\r\n\r\n   II) que el Decreto N° 377/016, reglamentario de la Ley N° 19.247, estableció diferencias entre los proyectiles y las armas que pueden ser utilizadas por la Policía Nacional, y aquéllas que pueden ser utilizadas por los civiles;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el artículo 60 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, creó el Servicio de Seguridad Presidencial, directamente dependiente de la Prosecretaría de la Presidencia de la República;\r\n\r\n   II) que el Servicio de Seguridad Presidencial coordina todo lo referente a la Seguridad del Presidente de la República, sus familiares directos y a aquellos que se disponga;\r\n\r\n   III) que, por Decreto N° 16/006, de 16 de enero de 2006, se aprobó el Reglamento del Servicio de Seguridad Presidencial;\r\n\r\n   IV) que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del aludido Reglamento, el personal asignado al Servicio de Seguridad Presidencial puede tener estado policial o ser de carácter civil;\r\n\r\n   V) que habiendo personal que tiene estado policial y personal que tiene carácter civil que cumple idéntica función, y siendo las armas de uso colectivo, las disposiciones del Decreto N° 377/016 obstaculizan el normal desenvolvimiento de los cometidos del Servicio de Seguridad Presidencial, pues resulta poco práctico y desaconsejable utilizar diferentes tipos de armas así como cargar las mismas con distintas municiones;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005; por la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014; por el Decreto N° 16/006, de 16 de enero de 2006; y por el Decreto N° 377/016, de 5 de diciembre de 2016;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que, a los solos efectos de lo dispuesto en el Decreto N° 377/016, de 5 de diciembre de 2016, y debido a la especial naturaleza y responsabilidad de la tarea cometida al Servicio de Seguridad Presidencial, el personal de carácter civil asignado a dicho Servicio será asimilado al personal de estado policial.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/215-2018/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La asimilación efectuada en el artículo precedente, será de aplicación durante el período en el cual el personal de carácter civil del Servicio de Seguridad Presidencial, desempeñe funciones en dicho servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-2018/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI " 
 }