ASIMILACION AL PERSONAL DE CARACTER CIVIL ASIGNADO AL SERVICIO DE SEGURIDAD PRESIDENCIAL AL PERSONAL DE ESTADO POLICIAL




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 26/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014 y su Decreto Reglamentario N° 377/016, de 5 de diciembre de 2016;

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.247 reguló lo relativo a la Tenencia, Porte, Comercialización y Tráfico de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados;

   II) que el Decreto N° 377/016, reglamentario de la Ley N° 19.247, estableció diferencias entre los proyectiles y las armas que pueden ser utilizadas por la Policía Nacional, y aquéllas que pueden ser utilizadas por los civiles;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 60 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, creó el Servicio de Seguridad Presidencial, directamente dependiente de la Prosecretaría de la Presidencia de la República;

   II) que el Servicio de Seguridad Presidencial coordina todo lo referente a la Seguridad del Presidente de la República, sus familiares directos y a aquellos que se disponga;

   III) que, por Decreto N° 16/006, de 16 de enero de 2006, se aprobó el Reglamento del Servicio de Seguridad Presidencial;

   IV) que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del aludido Reglamento, el personal asignado al Servicio de Seguridad Presidencial puede tener estado policial o ser de carácter civil;

   V) que habiendo personal que tiene estado policial y personal que tiene carácter civil que cumple idéntica función, y siendo las armas de uso colectivo, las disposiciones del Decreto N° 377/016 obstaculizan el normal desenvolvimiento de los cometidos del Servicio de Seguridad Presidencial, pues resulta poco práctico y desaconsejable utilizar diferentes tipos de armas así como cargar las mismas con distintas municiones;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005; por la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014; por el Decreto N° 16/006, de 16 de enero de 2006; y por el Decreto N° 377/016, de 5 de diciembre de 2016;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que, a los solos efectos de lo dispuesto en el Decreto N° 377/016, de 5 de diciembre de 2016, y debido a la especial naturaleza y responsabilidad de la tarea cometida al Servicio de Seguridad Presidencial, el personal de carácter civil asignado a dicho Servicio será asimilado al personal de estado policial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La asimilación efectuada en el artículo precedente, será de aplicación durante el período en el cual el personal de carácter civil del Servicio de Seguridad Presidencial, desempeñe funciones en dicho servicio.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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