{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "215" 
  ,"anioNorma" : 2017 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. COLONIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2017/08/14/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/08/2017" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/08/2017" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, de la fracción del inmueble empadronado con el N° 20.191 (p) ubicado en la 3ª Sección Catastral del departamento de Colonia;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la fracción de referencia servirá para la ampliación y adecuación de la Subestación Rosario de Trasmisión 150/60/30 kV a los efectos de contar con más área para futuras construcciones, manteniendo el cumplimiento de las distancias de seguridad;\r\n\r\n   II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir según el siguiente detalle: Valor Venal correspondiente al padrón N° 20.191 (p) en $ 313.780 (pesos uruguayos trescientos trece mil setecientos ochenta), equivalente a UI 89.719 (unidades indexadas ochenta y nueve mil setecientos diecinueve) al 1° de noviembre de 2016;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que de esta suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;\r\n\r\n   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, considera que no existen objeciones de legalidad, por lo que podría procederse a la expropiación solicitada, previa notificación al propietario;\r\n\r\n   III) que la Asesoría Jurídica compartiendo los informes precedentes, informa que correspondería el dictado del decreto correspondiente;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativos, Decretos Leyes Nros. 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y 15.031, de 4 de julio de 1980;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-2017/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 20.191 (p) ubicado en la 3ª Sección Catastral del departamento de Colonia, que según plano de mensura N° 1562 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por la Ing. Agrim. Federico Carabajal, el predio a adquirir consta de un área de 6.000 m² y se deslinda de la siguiente manera: al sureste 50 m de frente a la Ruta Nacional N° 2, al suroeste 120 m y al noroeste 50 m con el resto del padrón 20.191 y 120 m al noreste con el padrón 19.091.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-2017/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, del 17 de junio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-2017/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI " 
 }