MODIFICACION DEL ART. 1º DEL DECRETO 309/995 RELATIVO AL REGIMEN DE SANIDAD POLICIAL




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 107
VISTO: que tanto los cónyuges como los concubinos de los funcionarios
policiales se presentan ante la Dirección Nacional de Sanidad Policial
para recibir servicios de asistencia médica en forma simultánea, lo que
genera graves inconvenientes en los casos donde el generante mantiene un
vínculo matrimonial no disuelto y a la vez vive en concubinato con persona
distinta a la primera.

RESULTANDO: que esta situación de hecho genera una superpoblación en los
servicios que la Dirección Nacional de Sanidad Policial brinda y además
genera un elevado gasto que no puede ser solventado por la mencionada
Unidad, en función de que por cada funcionario que se encuentra en esta
situación estamos prestando - por razones humanitarias- asistencia tanto
al cónyuge como al concubino con el aporte de un sólo generante.

CONSIDERANDO: que el Decreto 309/995 es el que regula quienes son usuarios
de la Dirección Nacional de Sanidad Policial, contemplando únicamente
dentro de esta categoría al cónyuge y no tomando en consideración la
condición de concubino, ya que la ley de Unión Concubinaria 18.246 del 27
de diciembre del año 2007 es posterior en el tiempo. Debemos modificar la
normativa vigente a los efectos de acompañar el avance realizado por el
ordenamiento jurídico en ese sentido, siendo de total aplicación el
régimen previsto para el Sistema Nacional Integrado de Salud.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 309/995 de 15/08/1995 
artículo 1.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI
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