{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "215" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DEL ART. 3 DEL DECRETO 233/996 RELATIVO A REMUNERACIONES DEL PERSONAL DOCENTE EN EL INSTITUTO ARTIGAS DEL SERVICIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/07/04/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/06/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/07/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1316 
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  ,"vistos" : " VISTO: los informes de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de fecha 30 de\r\nnoviembre de 2006, y de 18 de febrero de 2011, y de la Contaduría General\r\nde la Nación de fechas 21 de diciembre de 2007, 17 de setiembre de 2010, y\r\n13 de diciembre de 2010-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que según surge de dichos informes los profesores\r\ncontratados por el Instituto Artigas del Servicio Exterior del Ministerio\r\nde Relaciones Exteriores, no se encuentran en una relación de dependencia,\r\nque su actividad constituye verdaderos contratos de obra, con lo cual debe\r\nprocederse a realizar sus liquidaciones contra el Objeto del gasto 051\r\n\"Dietas\".\r\n\r\nII) que el artículo 42 de la Ley No 16.002, regula cómo serán remunerados\r\ndichos docentes y el artículo 3° del Decreto 233/996 de fecha 18 de junio\r\nde 1996 establece que dicha remuneración quedará sujeta al pago del\r\nmontepío y del Impuesto a las Retribuciones Personales.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que resulta oportuno adecuar las normas ya que en la\r\npráctica los docentes mencionados, al ser considerados como fuera de la\r\nrelación de dependencia, no son informados al Banco de Previsión Social en\r\nla Nómina del Inciso y por tanto no se computan dichos aportes para su\r\nhistoria laboral,\r\n\r\nII) que además de acuerdo a instrucciones de ATYR los funcionarios que se\r\nencuentran en esta situación no pueden llevar descuentos de montepío,\r\nsiendo ellos los encargados de realizar sus aportes.\r\n\r\nIII) por lo que conforme a lo expresado corresponde a los efectos\r\nprácticos la derogación del inciso 3ero del Decreto 233/996 de fecha 18 de\r\njunio de 1996,\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Derógase el artículo 3ero del Decreto No 233/996 de fecha 18 de junio de\r\n1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, notifíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO\r\n " 
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