APROBACION DEL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LA ADMINISTRACION SUPERIOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 14/07/2010
Publicación: 27/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 193
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto 114/991 de 5 de marzo de 1991 por el cual se aprobó el
"Reglamento Orgánico - Funcional de la Administración Superior del
Ministerio de Defensa Nacional".

RESULTANDO: que el mismo ha sido modificado por el artículo 83 de la Ley
17.930 de 19 de diciembre de 2005, el artículo 126 de la Ley 18.172 de 31
de agosto de 2007, los artículos 88 y 90 de la Ley 18.362 de 6 de octubre
de 2008 y los Decretos 334/006 de 18 de setiembre de 2006 y 458/007 de 26
de noviembre de 2007.

CONSIDERANDO: que es necesario actualizar y adecuar la estructura
Orgánico-Funcional correspondiente a la Administración Superior del
Ministerio de Defensa Nacional, con la finalidad de lograr una mayor
eficiencia a través de una simplificación de la normativa vigente,
racionalización de los recursos existentes y excelencia de la función.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo
124 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007 y la Ley 18.650 de 19 de
febrero de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Reglamento Orgánico-Funcional de la Administración Superior
del Ministerio de Defensa Nacional el que quedará redactado de la
siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Apruébase el Organigrama del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad
Ejecutora 001, el cual forma parte del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 3

 Derógase el Decreto 114/991 de 5 de marzo de 1991 por el cual se aprobó
el "Reglamento Orgánico Funcional de la Administración Superior del
Ministerio de Defensa Nacional" y los Decretos 334/006 de 18 de setiembre
de 2006 y 458/007 de 26 de noviembre de 2007.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSE MUJICA - LUIS ROSADILLA
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