{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "215" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "PROGRAMA DE APOYO A LA GESTION TRIBUTARIA. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. SE LE OTORGA UN CREDITO POR LOS IMPUESTOS DE IVA y COFIS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/06/27/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/06/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/06/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1302 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Contrato de Préstamo Nº 1783/0C-UR suscrito entre la República \r\nOriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, para la \r\nejecución del Programa de Apoyo a la Gestión Tributaria por parte de la \r\nDirección General Impositiva.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 70 del Título 10º del Texto Ordenado 1996 \r\nacuerda a los organismos estatales que no sean contribuyentes del \r\nImpuesto al Valor Agregado, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado\r\nincluido en las adquisiciones destinadas a la ejecución de proyectos financiados por organismos internacionales.\r\n\r\nII) que similar tratamiento corresponde aplicar en el caso del Impuesto \r\nde Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en virtud de la\r\nremisión que del mismo se realiza al Impuesto al Valor Agregado.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que es necesario establecer la forma en que dichos créditos\r\nhabrán de materializarse.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase a la Dirección General Impositiva un crédito por los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la ejecución del Programa de Apoyo a la Gestión Tributaria financiado a través del Contrato de Préstamo Nº 1783/0C-UR con el Banco Interamericano de Desarrollo y por la parte financiada por éste.\r\n\r\nDichos créditos serán materializados mediante certificados de crédito, en la forma que determine el citado organismo recaudador.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }