VISTO: el Contrato de Préstamo Nº 1783/0C-UR suscrito entre la República
Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, para la
ejecución del Programa de Apoyo a la Gestión Tributaria por parte de la
Dirección General Impositiva.
RESULTANDO: I) que el artículo 70 del Título 10º del Texto Ordenado 1996
acuerda a los organismos estatales que no sean contribuyentes del
Impuesto al Valor Agregado, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en las adquisiciones destinadas a la ejecución de proyectos financiados por organismos internacionales.
II) que similar tratamiento corresponde aplicar en el caso del Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en virtud de la
remisión que del mismo se realiza al Impuesto al Valor Agregado.
CONSIDERANDO: que es necesario establecer la forma en que dichos créditos
habrán de materializarse.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Otórgase a la Dirección General Impositiva un crédito por los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la ejecución del Programa de Apoyo a la Gestión Tributaria financiado a través del Contrato de Préstamo Nº 1783/0C-UR con el Banco Interamericano de Desarrollo y por la parte financiada por éste.
Dichos créditos serán materializados mediante certificados de crédito, en la forma que determine el citado organismo recaudador.