{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "215" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "INDUSTRIA CARNICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/07/07/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/07/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/07/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 20 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/215-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: de conformidad a lo dispuesto por el numeral 13.1.26 del decreto\r\nNº 315/994, de 5 de julio de 1994, la carne picada debe ser preparada por\r\nprocedimiento mecánico y sin aditivo alguno, en presencia del\r\ninteresado;\r\n\r\nRESULTANDO: I) se han constatado diferentes incumplimientos en algunos\r\ncomercios de carnicería que incluyen en la elaboración de carne picada,\r\nsubproductos y menudencias no aptos para el consumo humano, sangre,\r\ncolorantes y abundancia de materia grasa que comprometen seriamente las\r\ncondiciones higiénico-sanitarias y la calidad del producto;\r\n\r\nII) ante la necesidad de modificar la normativa vigente a raíz de los\r\naltos volúmenes de venta de la carne picada y a efectos de dar\r\ncumplimiento al cometido de asesoramiento al Poder Ejecutivo previsto en\r\nel artículo 3º, literal C) del decreto-ley Nº 15.605, de 27 de julio de\r\n1984, el Instituto Nacional de Carnes constituyó un Grupo de Trabajo que\r\nrecabó la opinión de las distintas instituciones gremiales involucradas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que constituyendo la carne picada un producto de consumo\r\npopular cuya inocuidad depende del manejo hgiénico-sanitario que realice\r\nel elaborador, se entiende conveniente reglamentar su composición y\r\nelaboración, que asegure, asimismo, al consumidor un valor proteico\r\nmínimo homogéneo;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el decreto-ley Nº 14.810, de 11 de agosto de\r\n1978, decreto-ley Nº 14.855, de 15 de diciembre de 1978, decreto-ley Nº\r\n15.605, de 27 de julio de 1984, decreto Nº 189/979, de 28 de marzo de\r\n1979, decreto Nº 110/995, de 24 de febrero de 1995 y demás disposiciones\r\nconcordantes y complementarias,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase respecto de la carne picada que se elabore en comercios de\r\ncarnicería, el numeral 13.1.26, Sección 1, Capítulo 13 del decreto Nº\r\n315/994, de 5 de julio de 1994 y todas las disposiciones que se opongan\r\nal presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La carne picada elaborada en comercios de carnicerías de todo el\r\nterritorio nacional se ajustará a las disposiciones del presente\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Se entiende por carne picada, la carne apta para consumo humano,\r\ndividida finamente por procedimientos mecánicos y sin aditivo alguno.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  En la composición de la carne picada sólo podrá intervenir carne en\r\ncortes, trozos, carne chica (trimmings), carne de cabeza y carne de\r\nquijada. Queda prohibido el picado de restos orgánicos no cárnicos o\r\nmenudencias.\r\nEn caso de que el comercio expendedor ofrezca para la venta carnes\r\npicadas magras o extra magras, deberá especificar el porcentaje de grasa\r\ntotal que contiene.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  A efectos de garantizar una composición uniforme de la carne bovina\r\npicada y mantener inalterada su característica de frescura e inocuidad,\r\nse fijan los siguientes parámetros físico-químicos:\r\nGrasa Total:            igual o menor de 20%\r\nProteínas:              igual o mayor de 18%\r\nCenizas:                igual o menor de 1,1%\r\nPH:                     menor de 6,3\r\nNBVT (nitrógeno básico volátil total) menor de 25 mg. por cada 100\r\ngramos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La carne bovina picada en comercios de carnicería, se ajustará a los\r\nsiguientes parámetros microbiológicos:\r\nUFC:                    igual o menor a 107 por gramo.\r\nEstafilococo Coagulasa Positivo:    igual o menor a 102 por gramo.\r\nClostridium Sulfito Reductores:     igual o menor a 102 por gramo.\r\nSalmonella:             Ausente en 25 gramos.\r\nE. Coli:                igual o menor a 5 por 102 por gramo.\r\nE. Coli 0157/H7:        Ausente\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Desde la elaboración de la carne picada hasta su venta al público\r\ndeberán extremarse las medidas de higiene, debiendo desmontarse y\r\nlimpiarse la máquina de picar carne al menos una vez al día o después de\r\ncada utilización mayor de 50 kgs., o tantas veces como sea necesario, a\r\nlos efectos de asegurar la calidad higiénica del producto. Queda\r\nprohibida la utilización de émbolos de madera u otros materiales\r\ncontaminantes.\r\nLa carne picada elaborada se conservará en recipientes de acero\r\ninoxidable, respetando la cadena de frío. La manipulación del producto se\r\nhará con auxilio de cucharas de material inoxidable, con guantes\r\napropiados o con bolsas de polietileno utilizadas a modo de guante.\r\nEl stock a ser mantenido en vitrinas y cámaras no deberá superar el\r\nvolumen necesario para cubrir la venta durante media jornada diaria.\r\nQueda prohibida la tenencia y expendio de carne que haya sido tratada con\r\ncolorantes o agentes antimicrobianos, cualquiera sea su estado físico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la elaboración de la carne picada se utilizará carne autorizada\r\npara el abasto, que mantenga inalteradas sus características de\r\nfrescura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-2006/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto Nacional de Carnes a efectos del control del cumplimiento\r\nde lo dispuesto en el presente decreto, podrá extraer muestras de carne\r\npara su análisis, en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las\r\nfacultades de control que correspondan a otros organismos nacionales o\r\ndepartamentales, conforme a su respectivo marco legal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-2006/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA - MARIA JULIA MUÑOZ\r\n " 
 }